Ordenanzas Municipales
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Nombre |
Descripción |
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Documento |
241 |
ORDENANZA MUNICIPAL 029-2013/MDV |
Artículo 1.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios extraordinarios de condonación y/o exoneración de arbitrios municipales a los propietarios o poseedores de predios debidamente registrados en la Municipalidad de Ventanilla que tengan la siguiente condición:
a. Asentamientos humanos, asociaciones de vivienda, y otros, cuyo uso del predio se destine a locales comunales que presten servicios asistenciales en beneficio de la comunidad y no generen renta alguna.
b. Organizaciones sociales cuyo uso del predio se destine a los programas asistenciales de comedores populares, clubes de madres y/o comités de vasos de leche, que cuenten con la respectiva Resolución de Reconocimiento y Registro como Organización Social de Base, así como la Resolución de Reconocimiento del Consejo Directivo de dicha Organización.
c. Instituciones educativas estatales administrados por congregaciones religiosas que brinden un servicio educativo gratuito.
Artículo 2.- BENEFICIOS.
Por la presente ordenanza se otorgará los siguientes beneficios:
a) Condonación de las deudas vencidas de arbitrios municipales, gastos y costas generados por dicho predio acumuladas hasta la fecha de presentación de la solicitud.
La condonación se hace extensiva a todo el predio en el que se desarrollen las actividades o usos descritos en el artículo precedente.
La condonación alcanzará también a aquellas deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva, incluyendo los gastos y costas coactivas originadas por el procedimiento iniciado como consecuencia de los valores emitidos.
b) Exoneración del 100% en arbitrios municipales por obligaciones no vencidas de los periodos 2013 y 2014 respecto del predio debidamente registrado en la Municipalidad de Ventanilla.
La exoneración se aplicará a todo el predio que en todo o en parte tenga los usos descritos en el Artículo Primero y regirá a partir del trimestre que se presentó la solicitud, siempre y cuando el solicitante obtenga la resolución expedida por la Gerencia de Rentas Municipales con la aprobación de la exoneración de arbitrios.
Artículo 3.- REQUISITOS
Podrán acogerse a los citados beneficios, las personas naturales y/o jurídicas, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, que tengan la calidad de contribuyentes propietarios o poseedores de predios dedicados a locales comunales, comedores populares, clubes de madres y/o comités del vaso de leche, así como las Instituciones educativas estatales administrados por congregaciones religiosas que brinden un servicio educativo gratuito, que cumplan con los siguientes requisitos:
1. El predio debe estar registrado en la Gerencia de Rentas Municipales de la Municipalidad de Ventanilla.
2. Presentar copia de documento de identidad del propietario o poseedor del inmueble materia de solicitud del beneficio.
3. En el caso de comedores populares, clubes de madres y/o comités de vaso de leche, se deberá presentar copia de la Resolución de reconocimiento como organización social de base expedida por la Sub Gerencia de Organizaciones Sociales y Participación Vecinal, la misma que deberá encontrarse inscrita en el Registro Único de Organizaciones Sociales de Base (RUOS) de la Municipalidad de Ventanilla, debiendo contar su órgano directivo con Resolución de Reconocimiento vigente a la fecha de solicitud.
4. Tratándose de locales comunales, se deberá presentar copia de la Resolución Subgerencial de reconocimiento de la Junta Directiva Central del Asentamiento Humano, expedida por la Sub Gerencia de Reconocimiento de
Organizaciones de Asentamientos Humanos de la Municipalidad de Ventanilla, así como una declaración jurada en la que señale expresamente que no percibe renta alguna.
5. Las Instituciones educativas estatales administrados por congregaciones religiosas deberán presentar la escritura de constitución como entidad religiosa en cuyo estatuto debe constar e! fin educativo sin fines de lucro y una declaración jurada en la que señale expresamente que se brinda un servicio educativo gratuito.
6. En todos los casos se deberá presentar copia del título de propiedad y/o documento que acredite la posesión del inmueble.
Artículo 4.- PROCEDIMIENTO
1. El contribuyente presentará en la Subgerencia de Trámite Documentarlo y Archivo una solicitud acogiéndose al beneficio establecido en la presente Ordenanza, adjuntando los requisitos establecidos en el Artículo Tercero; la misma que será derivada a la Subgerencia de Administración Tributaria.
2. En los casos de comedores populares, clubes de madres y/o comités del vaso de leche, la Subgerencia de Administración Tributaria remitirá la solicitud a la Subgerencia de Organizaciones Sociales y Participación Vecinal a fin de que se informe si la organización social se encuentra inscrita en ei Registro Único de Organizaciones Sociales de Base (RUOS) de la Municipalidad de Ventanilla.
3. Asimismo, tratándose de predios destinados a locales comunales la solicitud será derivada a la Sub Gerencia de Reconocimiento de Organizaciones de Asentamientos Humanos de la Municipalidad de Ventanilla a fin de que informe sobre la vigencia de la junta directiva del Asentamiento Humano.
4. La Subgerencia de Administración Tributaria derivará el expediente a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria a fin de que realice una verificación del uso destinado al predio materia de beneficio.
5. Con el resultado de la inspección ocular, la Subgerencia de Administración Tributaria emitirá una Resolución Subgerencial que aprueba o desestima la solicitud de beneficio, para lo cual deberá precisar lo siguiente:
a) Períodos y años de arbitrios que serán condonados a favor del solicitante.
b) Precisar a que predio le corresponde la exoneración del pago de arbitrios.
Artículo 5.- PÉRDIDA DE BENEFICIO Y FISCALIZACIÓN POSTERIOR
El contribuyente perderá el beneficio, si al predio se le da un uso diferente a lo señalado en el artículo 1 de la presente ordenanza, quedando a cargo de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria la fiscalización posterior, para lo cual la Subgerencia de Administración Tributaria le remitirá una copia de las Resoluciones Subgerenciales de beneficio otorgadas con el uso señalado en el artículo 1 de la presente ordenanza.
La pérdida del beneficio se aplicará desde la fecha en que el contribuyente comunica el fin de las actividades que dieron origen al beneficio o desde la fecha de la inspección de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria.
Artículo 6.- VIGENCIA
La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2013.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- El beneficio de condonación establecido en la presente ordenanza no implica la compensación ni devolución de los pagos realizados antes de su vigencia.
Segunda.- Los contribuyentes omisos a la presentación de la declaración jurada que deseen acceder a los beneficios establecidos en el Artículo Segundo de la presente norma, deberán regularizar su declaración jurada de autoavalúo, exonerándoseles en forma automática de las multas tributarias que puedan generarse.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas Municipales y a las unidades orgánicas que la conforman, Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, Gerencia de Administración, Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias y Gerencia de Asentamientos Humanos, el cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones, la divulgación y difusión de sus alcances.
Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como establecer su prórroga, de ser
el caso.
Quinta.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Ventanilla.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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25/10/2013 |
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242 |
ORDENANZA MUNICIPAL N° 028-2013/MDV |
ORDENANZA MUNICIPAL N° 028-2013/MDV |
25/10/2013 |
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243 |
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027-2013/MDV |
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL N°020-2011/MDV QUE APROBÓ LA POLITICA AMBIENTAL DE VENTANILLA, Y CREO EL SISTEMA LOCAL DE GESTION AMBIENTAL
Artículo 1.- Modificación de artículos de la Ordenanza Municipal N°020-2011/MDV
Modificar los artículos 16,17 y 18 de la Ordenanza Municipal N°020-2011 /MDV, por los siguientes textos;
"Artículo 16°.- Créase la COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL - CAM VENTANILLA como la instancia de gestión ambiental del distrito de Ventanilla, con sede en el distrito de Ventanilla, constituida por los representantes de las entidades públicas, privadas y la sociedad civil del distrito, que forma parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local de Ventanilla, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Regional del Callao -CAR Callao, la Municipalidad Provincial del Callao y el Ministerio del Medio Ambiente-MINAM."
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11/10/2013 |
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244 |
ORDENANZA MUNICIPAL 026-2013/MDV |
ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Y EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL
Artículo 1- Aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 032-2010-MDV y su modificatorias.
Artículo 2.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 3.- Derogar todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente norma.
Artículo 4.- Publicar la presente ordenanza en el diario El Peruano y el texto actualizado del Reglamento de Organización y Funciones y del Cuadro de Asignación de Personal en el Portal Institucional www.muniventanilla.qob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.qob.pe.
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20/09/2013 |
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245 |
ORDENANZA MUNICIPAL 025-2013/MDV |
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS POR PAGO AL CONTADO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y
NO TRIBUTARIAS QUE SE ENCUENTRAN EN EJECUCIÓN COACTIVA
ARTÍCULO 1.-OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios por el pago al contado de deudas tributarias y' no tributarias que se encuentran en etapa de ejecución coactiva, consistente en la aplicación de descuentos en el monto insoluto de la deuda por arbitrios municipales, la condonación de intereses generados por Impuesto Predial, arbitrios municipales, multas tributarias, multas administrativas y de costas procesales derivadas de los procedimientos de ejecución coactiva generadas hasta el ejercicio fiscal 2013
ARTÍCULO 2.- CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE AL BENEFICIO
Podrán acogerse al beneficio todos los contribuyentes del Distrito de Ventanilla que registren deuda tributaria y no tributaria en cobranza coactiva, es decir que cuenten con expediente coactivo incluyendo a aquellos que tengan medidas cautelares.
ARTÍCULO 3.- ALCANCES Y BENEFICIOS
Para los contribuyentes que cancelen sus deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza coactiva podrán obtener los siguientes beneficios:
ARTÍCULO 4.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA
La condonación de los gastos y costas procesales que se hubieran generado estará sujeta a la cancelación total de la deuda tributaria vinculada a dicho procedimiento.
Municipalidad Distrital de Ventanilla
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ARTÍCULO 5.- MULTAS ADMINISTRATIVAS
El beneficio de descuento en multas administrativas y de costas procesales no es aplicable para aquellos infractores que se acojan al 50% de descuento por el pago dentro del plazo de quince días hábiles de notificada la Resolución de Sanción establecido en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas vigente.
ARTÍCULO 6- PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza no generan derecho a devolución o compensación alguna, asimismo los beneficios otorgados en la presente ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios.
ARTÍCULO 7.- PAGOS A CUENTA
Los pagos a cuenta de la deuda tributaria y no tributaria no generarán la aplicación del beneficio, así como tampoco implicará la suspensión del procedimiento coactivo.
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ARTÍCULO 8.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO
Con la cancelación total de la deuda tributaria y no tributaria se suspenderá el procedimiento coactivo iniciado y el levantamiento de medidas cautelares, según el caso.
ARTÍCULO 9.- DESISTIMIENTO
Precisar que para acogerse al presente beneficio, el obligado deberá desistirse de cualquier recurso impugnatorio planteado y/o de cualquier proceso judicial, para cuyo efecto deberá adjuntar copia del desistimiento presentado.
ARTÍCULO 10.- VIGENCIA
La Presente Ordenanza entrará en vigencia desde el 2 de setiembre hasta el 30 de setiembre de 2013, disponiéndose además su publicación en el Portal , Institucional de la Municipalidad de Ventanilla,
www.muniventanilla.gob.pe.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su
vigencia.
SEGUNDA.- Encárgase a la Gerencia de Rentas Municipales y Subgerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.
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27/08/2013 |
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246 |
ORDENANZA MUNICIPAL 024-2013/MDV-CDV |
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS
EN EL DISTRITO DE VENTANILLA
Artículo 1.- APROBAR el Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ventanilla, el mismo que consta de dos Títulos, cuarenta y ocho (48) artículos, doce disposiciones transitorias y finales tres anexos; cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Asimismo deberá incorporarse al texto único de procedimientos administrativos, vigente, los requisitos y derechos por concepto de los trámites establecidos en la /presente ordenanza.
Artículo 2.- FACÚLTASE al Alcalde Distrital de Ventanilla para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias pertinentes para la correcta aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 3.- DERÓGASE la Ordenanza Municipal 021-2010 -MDV y cualquier otra norma y demás disposiciones municipales que se O pongan a en la presente ordenanza.
Artículo 4,- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal y su Anexo en la página web de la Corporación edil, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.qob.pe.
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23/07/2013 |
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247 |
ORDENANZA MUNICIPAL 023-2013/MDV |
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR los Derechos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.
ARTÍCULO TERCERO.- APROBAR los Formatos/Formularios contenidos en el Anexo del Texto Único de Procedimientos Administrativos y que forman parte integrante de esta Ordenanza, los que serán de distribución gratuita o de libre reproducción.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, disponga la publicación de la presente Ordenanza y el integro del Anexo en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla
(www.muniventanilla.qob.pe).
ARTÍCULO QUINTO.- DEROGUENSE todos los dispositivos legales que se contrapongan a la presente Ordenanza.
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23/07/2013 |
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248 |
ORDENANZA MUNICIPAL 022-2013/MDV |
ARTÍCULO 1** Aprobar el Reglamento der Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas - RAMSA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla el mismo que consta de cincuenta y cinco artículos, cinco disposiciones complementarias y dos anexos, los que forman parte integrante de la presente ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.
ARTÍCULO 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.
ARTÍCULO 3.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, disponga la publicación de la presente ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.qob.pe
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17/07/2013 |
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249 |
ORDENANZA MUNICIPAL 021-2013/MDV-CDV |
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 18-2011/MDV EN SU TERCERA DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 1.- La Ordenanza Municipal la cual modifica la Ordenanza Municipal N° 018-2011/MDV, en su Tercera Disposición Final la cual quedará redactada en los siguientes términos:
Las Multas pendientes de pago o en proceso de reclamación, cuyos infractores regularicen su licencia de edificación deberán dejarse sin efecto. En ningún caso las multas pagadas por sanciones Impuestas por haber construido sin licencia serán devueltas".
Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control y a las Sub Gerencias dependientes de la mencionada unidad orgánica, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía
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10/07/2013 |
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250 |
ORDENANZA MUNICIPAL 020-2013/MDV |
Primera.- Se otorga a todos los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de 30 días calendario para adecuarse a las disposiciones de la Ley N° 28705, Ley N° 29517, sus Reglamentos y a la presente Ordenanza; plazo que se empezará a computar desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la incorporación en el RAMSA de las infracciones y sanciones a las que hace referencia el artículo 11 de la presente ordenanza, así como las demás disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la norma.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza
Cuarta.- Derogar la Ordenanza Municipal N° 06-2011/MDV, de 22 de febrero de 2011, así como toda norma administrativa que se oponga a la presente ordenanza.
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25/07/2013 |
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251 |
ORDENANZA MUNICIPAL 019-2013/MDV-ALC |
ARTÍCULO 1.« Aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla referente a los procedimientos administrativos correspondientes a la Gerencia de Desarrollo Urbano numerados del 6.01 al 6.47.
ARTÍCULO 2.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, y Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y el integro del Anexo 1 en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección es
www.muniventanilla.gob.pe.
ARTÍCULO 4.- Derógase los dispositivos legales que so contrapongan a la presente Ordenanza REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
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25/06/2013 |
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252 |
ORDENANZA MUNICIPAL 018-2013/MDV-ALC |
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Nuevo Reglamento General de Licencias y Autorizaciones Municipales de Funcionamiento en el distrito de ventanilla, el mismo que consta de treinta y nueve artículos, cinco disposiciones complementarias y tres anexos, los que forman parte integrante de la presente ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.
ARTÍCULO 2, Derogar la Ordenanza N° 020-2007-MDV y demás normas municipales que se opongan a la presente ordenanza
ARTÍCULO 3.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, disponga la publicación de la presente ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección electrónica es:
www.muniventanilla.qob.pe. ,
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25/06/2013 |
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253 |
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2013/MDV |
Artículo 1.- Aprobar el Cuadro de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, la misma que será publicada en la Página Web Institucional www.muniventanilla.gob.pe, siendo de aplicación en forma complementaria a la Resolución Ministerial N° 241 -2012-VIVIENDA y otros dispositivos que sobre la materia se expidan.
Articulo 2.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, su inclusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Rentas Municipales y a las subgerencias que la integran, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza
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05/06/2013 |
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254 |
ORDENANZA MUNICIPAL 016-2013/MDV |
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN ANUAL DE EVALUACION Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL 2013
Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2013 de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, como instrumento de fiscalización ambiental.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Control para que realice la ejecución de lo aprobado en el artículo precedente, en coordinación con el equipo de especialistas del Organismo Descentralizado Sistema de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, así como con las entidades pertinentes, en razón directa de las funciones y atribuciones que tiene en materia de fiscalización ambiental.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto brinde las facilidades presupuéstales que permita su cumplimiento de acuerdo al Plan Operativo Institucional - POI 2013.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal la publicación y difusión de la presente ordenanza.
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31/05/2013 |
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255 |
ORDENANZA MUNICIPAL 015-2013/MDV |
ESTABLECEN BENEFICIO DE AMNISTÍA TRIBUTARIA, ADMINISTRATIVA Y CONDONACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO
Artículo 1.- Objetivo
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios e incentivos al pago del Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas tributarias y administrativas en la jurisdicción del distrito de Ventanilla.
Artículo 2.- Alcances y beneficios
Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deuda con la Municipalidad de Ventanilla.
Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que realicen los pagos del Impuesto Predial del 1° y 2° trimestre del ejercicio 2013, los cuales obtendrán los siguientes descuentos:
IMPUESTO PREDIAL
ARBITRIOS MUNICIPALES
MULTAS TRIBUTARIAS
MULTAS ADMINISTRATIVAS
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31/05/2013 |
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