Ordenanzas Municipales
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241 ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2014/MDV Artículo 1.- Marco legal aplicable. Apliqúese para el ejercicio 2014, lo dispuesto en la Ordenanza N° 025-2009/MDV, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 000317 de la Municipalidad Provincial del Callao publicado el 30 de diciembre de 2009. Artículo 2.- Determinación de los costos y las tasas de los arbitrios municipales. Para el ejercicio 2014, se aplicarán los costos y tasas de los servicios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo, el monto de las tasas cobradas al 1 de enero del año fiscal anterior, conforme a la determinación establecida en la Ordenanza N° 025-2009/MDV, reajustados con la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor del año 2013. Artículo 3.- Vencimiento de plazos para el pago de los arbitrios municipales. Establecer las fechas de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2014, conforme a lo siguiente: 1a Cuota (Enero, Febrero y Marzo) 2a Cuota (Abril, Mayo y Junio) 3a Cuota (Julio, Agosto y Setiembre) 4a Cuota (Octubre Noviembre y Diciembre) 28 de Febrero 30 de Mayo 29 de Agosto 28 de Noviembre Artículo 4.- Derogar todas las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 5.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. 15/01/2014
242 ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-2013/MDV-CDV ARTÍCULO 1.- Declarar de interés municipal, la elaboración y ejecución del Plan de Intervención en Discapacidad Ventanilla Inclusiva, mediante el cual se promoverá el desarrollo de acciones sostenidas que permitan promover el desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad, en especial de las niñas, niños y adolescentes con su identificación y propuesta de acciones que permitan mejorar su calidad de vida. ARTÍCULO 2.- Conformar el Comité Distrital Multisectorial, siendo este el órgano que permitirá la implementación del "Plan de Intervención en Discapacidad Ventanilla Inclusiva". ARTÍCULO 3.- El Comité Distrital Multisectorial estará conformado por: • El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla o su representante, quien lo presidirá. • Un representante de la Subgerencia de Protección, quien actuará como Secretario Técnico • Un representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS. • Un representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC. • Un representante del Ministerio de la Mujer y poblaciones Vulnerables - MIMP. • Un representante del Seguro Social de Salud - ESSALUD. • Un representante del Ministerio de Salud - MINSA. • Un representante Oficina Nacional de Promoción del Empleo para Personas con Discapacidad del Ministerio de Trabajo-MINTRA. • Un representante Foster Parents Plan International. • Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local de Ventanilla - UGEL. • Un representante de la Asociación de Padres de Familia de Niños y Jóvenes con Habilidades Diferentes, APFANIJHAD. • Un representante de Asociación de Personas con Discapacidad "Los Luchadores de Ventanilla" ARTÍCULO 4.- Encargar al Comité Distrital Multisectorial la elaboración del plan de trabajo del y la ejecución del "Plan de Intervención en Discapacidad Ventanilla Inclusiva" ARTÍCULO 5.- Encargar a la Gerencia de Protección y Familia y a la Subgerencia de Protección - OMAPED de la Municipal de Distrital de Ventanilla, brindar la asistencia técnica administrativa al Comité Distrital Multisectorial para la implementación del "Plan de Intervención en Discapacidad Ventanilla Inclusiva" y efectuar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente ordenanza 26/12/2013
243 ORDENANZA MUNICIPAL 031-2013/MDV ORDENANZA MUNICIPAL 031-2013/MDV 09/12/2013
244 ORDENANZA MUNICIPAL 030-2013/MDV Artículo 1.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios e incentivos al pago del Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas tributarias y administrativas dentro de la jurisdicción del distrito de Ventanilla. Artículo 2.- Alcances y beneficios Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deuda con 'a Municipalidad de Ventanilla. oewwM^f dPodran acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que realicen el pago del mpuesto Predial del ejercicio 2013, los cuales obtendrán los siguientes descuentos: Asimismo, los contribuyentes que hayan cumplido con el pago Impuesto Predial del ejercicio 2013, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y que cuenten con deudas de años anteriores también podrán gozar de los mismos beneficios según lo detallado en el cuadro anterior. El beneficio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Los descuentos se aplicarán mediante pagos al contado en forma trimestral o anual y únicamente podrán fraccionarse deudas de arbitrios municipales conforme al artículo 3o de la presente Ordenanza. Artículo 3.- Fraccionamiento de Deudas Sólo será materia de fraccionamiento las deudas de arbitrios municipales con los beneficios establecidos en el Artículo 2o de la presente Ordenanza, hasta en cuatro cuotas mensuales, quedando suspendido respecto de este tributo la aplicación de la Ordenanza N° 003-2012/MDV que regula el fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias, mientras se encuentre vigente la presente Ordenanza. Las deudas contenidas en un Convenio de Fraccionamiento se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, siempre que se cancele el total de la deuda fraccionada, acogiéndose el contribuyente a los beneficios de descuentos previa presentación de una solicitud, debiendo la Sub Gerencia de Administración Tributaria dejar sin efecto el Convenio y otorgar el beneficio por el saldo pendiente de pago. rtículo 4.- Multas Tributarias Las multas tributarias tendrán el descuento del 100% de la deuda insoluta, intereses y reajustes siempre que se cancele la totalidad de la deuda tributaria vinculada y contenida en las resoluciones de determinación y/o valores tributarios emitidos. Artículo 5.- Multas Administrativas El beneficio establecido para las multas administrativas no es aplicable para aquellos infractores que se acojan al 50 % de descuento por el pago dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada la Resolución de Sanción establecido en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones vigente. Artículo 6.- Estado de la deuda El presente beneficio se aplicará a la deuda tributaria y administrativa en la vía ordinaria y/o coactiva, quedando los valores emitidos (órdenes de pago, resoluciones de determinación y multas administrativas), automáticamente sin efecto en virtud al pago efectuado. Artículo 7.- Deuda en Cobranza Coactiva En tanto dure la vigencia de la presente ordenanza, se suspenderá el avance y tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva iniciados a la fecha, relacionados a deudas tributarias y no tributarias. Los procedimientos que no sean materia de regularización se reiniciarán al concluir la vigencia de la presente Ordenanza, dándose cumplimiento a todos los apercibimientos y ejecuciones de medidas cautelares que la Ley establece. La condonación de los gastos y costas procesales que se hubieran generado estará sujeta a la cancelación total o parcial de la deuda tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo. Artículo 8.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que respecto de los escritos referidos a los reclamos, apelaciones u otros que cuestionen las deudas vinculadas a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos. Artículo 9.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución o compensación alguna, asimismo los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios y/o fraccionamiento. Artículo 10.- Vigencia El acogimiento a la presente Ordenanza tendrá vigencia desde el 2 de Noviembre hasta el 30 de Noviembre de 2013. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los contribuyentes pensionistas que gozan del beneficio de deducción de 50 UIT's de la Base Imponible del Impuesto Predial, tendrán como beneficio la deducción del 50% de la tasa por concepto de Arbitrios Municipales por deudas vencidas de los años 2012 y 2013. Respecto de los años anteriores al 2012, los descuentos se sujetarán a lo establecido en el Artículo 2o de la presente Ordenanza, siempre que cancelen su adeudo durante la vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas Municipales, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnología de la Información, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en la página web de la Corporación edil, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.qob.pe 25/10/2013
245 ORDENANZA MUNICIPAL 029-2013/MDV Artículo 1.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios extraordinarios de condonación y/o exoneración de arbitrios municipales a los propietarios o poseedores de predios debidamente registrados en la Municipalidad de Ventanilla que tengan la siguiente condición: a. Asentamientos humanos, asociaciones de vivienda, y otros, cuyo uso del predio se destine a locales comunales que presten servicios asistenciales en beneficio de la comunidad y no generen renta alguna. b. Organizaciones sociales cuyo uso del predio se destine a los programas asistenciales de comedores populares, clubes de madres y/o comités de vasos de leche, que cuenten con la respectiva Resolución de Reconocimiento y Registro como Organización Social de Base, así como la Resolución de Reconocimiento del Consejo Directivo de dicha Organización. c. Instituciones educativas estatales administrados por congregaciones religiosas que brinden un servicio educativo gratuito. Artículo 2.- BENEFICIOS. Por la presente ordenanza se otorgará los siguientes beneficios: a) Condonación de las deudas vencidas de arbitrios municipales, gastos y costas generados por dicho predio acumuladas hasta la fecha de presentación de la solicitud. La condonación se hace extensiva a todo el predio en el que se desarrollen las actividades o usos descritos en el artículo precedente. La condonación alcanzará también a aquellas deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva, incluyendo los gastos y costas coactivas originadas por el procedimiento iniciado como consecuencia de los valores emitidos. b) Exoneración del 100% en arbitrios municipales por obligaciones no vencidas de los periodos 2013 y 2014 respecto del predio debidamente registrado en la Municipalidad de Ventanilla. La exoneración se aplicará a todo el predio que en todo o en parte tenga los usos descritos en el Artículo Primero y regirá a partir del trimestre que se presentó la solicitud, siempre y cuando el solicitante obtenga la resolución expedida por la Gerencia de Rentas Municipales con la aprobación de la exoneración de arbitrios. Artículo 3.- REQUISITOS Podrán acogerse a los citados beneficios, las personas naturales y/o jurídicas, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, que tengan la calidad de contribuyentes propietarios o poseedores de predios dedicados a locales comunales, comedores populares, clubes de madres y/o comités del vaso de leche, así como las Instituciones educativas estatales administrados por congregaciones religiosas que brinden un servicio educativo gratuito, que cumplan con los siguientes requisitos: 1. El predio debe estar registrado en la Gerencia de Rentas Municipales de la Municipalidad de Ventanilla. 2. Presentar copia de documento de identidad del propietario o poseedor del inmueble materia de solicitud del beneficio. 3. En el caso de comedores populares, clubes de madres y/o comités de vaso de leche, se deberá presentar copia de la Resolución de reconocimiento como organización social de base expedida por la Sub Gerencia de Organizaciones Sociales y Participación Vecinal, la misma que deberá encontrarse inscrita en el Registro Único de Organizaciones Sociales de Base (RUOS) de la Municipalidad de Ventanilla, debiendo contar su órgano directivo con Resolución de Reconocimiento vigente a la fecha de solicitud. 4. Tratándose de locales comunales, se deberá presentar copia de la Resolución Subgerencial de reconocimiento de la Junta Directiva Central del Asentamiento Humano, expedida por la Sub Gerencia de Reconocimiento de Organizaciones de Asentamientos Humanos de la Municipalidad de Ventanilla, así como una declaración jurada en la que señale expresamente que no percibe renta alguna. 5. Las Instituciones educativas estatales administrados por congregaciones religiosas deberán presentar la escritura de constitución como entidad religiosa en cuyo estatuto debe constar e! fin educativo sin fines de lucro y una declaración jurada en la que señale expresamente que se brinda un servicio educativo gratuito. 6. En todos los casos se deberá presentar copia del título de propiedad y/o documento que acredite la posesión del inmueble. Artículo 4.- PROCEDIMIENTO 1. El contribuyente presentará en la Subgerencia de Trámite Documentarlo y Archivo una solicitud acogiéndose al beneficio establecido en la presente Ordenanza, adjuntando los requisitos establecidos en el Artículo Tercero; la misma que será derivada a la Subgerencia de Administración Tributaria. 2. En los casos de comedores populares, clubes de madres y/o comités del vaso de leche, la Subgerencia de Administración Tributaria remitirá la solicitud a la Subgerencia de Organizaciones Sociales y Participación Vecinal a fin de que se informe si la organización social se encuentra inscrita en ei Registro Único de Organizaciones Sociales de Base (RUOS) de la Municipalidad de Ventanilla. 3. Asimismo, tratándose de predios destinados a locales comunales la solicitud será derivada a la Sub Gerencia de Reconocimiento de Organizaciones de Asentamientos Humanos de la Municipalidad de Ventanilla a fin de que informe sobre la vigencia de la junta directiva del Asentamiento Humano. 4. La Subgerencia de Administración Tributaria derivará el expediente a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria a fin de que realice una verificación del uso destinado al predio materia de beneficio. 5. Con el resultado de la inspección ocular, la Subgerencia de Administración Tributaria emitirá una Resolución Subgerencial que aprueba o desestima la solicitud de beneficio, para lo cual deberá precisar lo siguiente: a) Períodos y años de arbitrios que serán condonados a favor del solicitante. b) Precisar a que predio le corresponde la exoneración del pago de arbitrios. Artículo 5.- PÉRDIDA DE BENEFICIO Y FISCALIZACIÓN POSTERIOR El contribuyente perderá el beneficio, si al predio se le da un uso diferente a lo señalado en el artículo 1 de la presente ordenanza, quedando a cargo de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria la fiscalización posterior, para lo cual la Subgerencia de Administración Tributaria le remitirá una copia de las Resoluciones Subgerenciales de beneficio otorgadas con el uso señalado en el artículo 1 de la presente ordenanza. La pérdida del beneficio se aplicará desde la fecha en que el contribuyente comunica el fin de las actividades que dieron origen al beneficio o desde la fecha de la inspección de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. Artículo 6.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2013. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El beneficio de condonación establecido en la presente ordenanza no implica la compensación ni devolución de los pagos realizados antes de su vigencia. Segunda.- Los contribuyentes omisos a la presentación de la declaración jurada que deseen acceder a los beneficios establecidos en el Artículo Segundo de la presente norma, deberán regularizar su declaración jurada de autoavalúo, exonerándoseles en forma automática de las multas tributarias que puedan generarse. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas Municipales y a las unidades orgánicas que la conforman, Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, Gerencia de Administración, Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias y Gerencia de Asentamientos Humanos, el cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones, la divulgación y difusión de sus alcances. Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como establecer su prórroga, de ser el caso. Quinta.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Ventanilla. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 25/10/2013
246 ORDENANZA MUNICIPAL N° 028-2013/MDV ORDENANZA MUNICIPAL N° 028-2013/MDV 25/10/2013
247 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027-2013/MDV ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL N°020-2011/MDV QUE APROBÓ LA POLITICA AMBIENTAL DE VENTANILLA, Y CREO EL SISTEMA LOCAL DE GESTION AMBIENTAL Artículo 1.- Modificación de artículos de la Ordenanza Municipal N°020-2011/MDV Modificar los artículos 16,17 y 18 de la Ordenanza Municipal N°020-2011 /MDV, por los siguientes textos; "Artículo 16°.- Créase la COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL - CAM VENTANILLA como la instancia de gestión ambiental del distrito de Ventanilla, con sede en el distrito de Ventanilla, constituida por los representantes de las entidades públicas, privadas y la sociedad civil del distrito, que forma parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local de Ventanilla, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Regional del Callao -CAR Callao, la Municipalidad Provincial del Callao y el Ministerio del Medio Ambiente-MINAM." 11/10/2013
248 ORDENANZA MUNICIPAL 026-2013/MDV ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL Artículo 1- Aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 032-2010-MDV y su modificatorias. Artículo 2.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Artículo 3.- Derogar todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente norma. Artículo 4.- Publicar la presente ordenanza en el diario El Peruano y el texto actualizado del Reglamento de Organización y Funciones y del Cuadro de Asignación de Personal en el Portal Institucional www.muniventanilla.qob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.qob.pe. 20/09/2013
249 ORDENANZA MUNICIPAL 025-2013/MDV ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS POR PAGO AL CONTADO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS QUE SE ENCUENTRAN EN EJECUCIÓN COACTIVA ARTÍCULO 1.-OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios por el pago al contado de deudas tributarias y' no tributarias que se encuentran en etapa de ejecución coactiva, consistente en la aplicación de descuentos en el monto insoluto de la deuda por arbitrios municipales, la condonación de intereses generados por Impuesto Predial, arbitrios municipales, multas tributarias, multas administrativas y de costas procesales derivadas de los procedimientos de ejecución coactiva generadas hasta el ejercicio fiscal 2013 ARTÍCULO 2.- CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE AL BENEFICIO Podrán acogerse al beneficio todos los contribuyentes del Distrito de Ventanilla que registren deuda tributaria y no tributaria en cobranza coactiva, es decir que cuenten con expediente coactivo incluyendo a aquellos que tengan medidas cautelares. ARTÍCULO 3.- ALCANCES Y BENEFICIOS Para los contribuyentes que cancelen sus deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza coactiva podrán obtener los siguientes beneficios: ARTÍCULO 4.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA La condonación de los gastos y costas procesales que se hubieran generado estará sujeta a la cancelación total de la deuda tributaria vinculada a dicho procedimiento. Municipalidad Distrital de Ventanilla t ARTÍCULO 5.- MULTAS ADMINISTRATIVAS El beneficio de descuento en multas administrativas y de costas procesales no es aplicable para aquellos infractores que se acojan al 50% de descuento por el pago dentro del plazo de quince días hábiles de notificada la Resolución de Sanción establecido en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas vigente. ARTÍCULO 6- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza no generan derecho a devolución o compensación alguna, asimismo los beneficios otorgados en la presente ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios. ARTÍCULO 7.- PAGOS A CUENTA Los pagos a cuenta de la deuda tributaria y no tributaria no generarán la aplicación del beneficio, así como tampoco implicará la suspensión del procedimiento coactivo. ■ ARTÍCULO 8.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO Con la cancelación total de la deuda tributaria y no tributaria se suspenderá el procedimiento coactivo iniciado y el levantamiento de medidas cautelares, según el caso. ARTÍCULO 9.- DESISTIMIENTO Precisar que para acogerse al presente beneficio, el obligado deberá desistirse de cualquier recurso impugnatorio planteado y/o de cualquier proceso judicial, para cuyo efecto deberá adjuntar copia del desistimiento presentado. ARTÍCULO 10.- VIGENCIA La Presente Ordenanza entrará en vigencia desde el 2 de setiembre hasta el 30 de setiembre de 2013, disponiéndose además su publicación en el Portal , Institucional de la Municipalidad de Ventanilla, www.muniventanilla.gob.pe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. SEGUNDA.- Encárgase a la Gerencia de Rentas Municipales y Subgerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. 27/08/2013
250 ORDENANZA MUNICIPAL 024-2013/MDV-CDV ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1.- APROBAR el Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ventanilla, el mismo que consta de dos Títulos, cuarenta y ocho (48) artículos, doce disposiciones transitorias y finales tres anexos; cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Asimismo deberá incorporarse al texto único de procedimientos • administrativos, vigente, los requisitos y derechos por concepto de los trámites establecidos en la /presente ordenanza. Artículo 2.- FACÚLTASE al Alcalde Distrital de Ventanilla para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias pertinentes para la correcta aplicación de la presente ordenanza. Artículo 3.- DERÓGASE la Ordenanza Municipal 021-2010 -MDV y cualquier otra norma y demás disposiciones municipales que se O pongan a en la presente ordenanza. Artículo 4,- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal y su Anexo en la página web de la Corporación edil, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.qob.pe. 23/07/2013
251 ORDENANZA MUNICIPAL 023-2013/MDV ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR los Derechos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. ARTÍCULO TERCERO.- APROBAR los Formatos/Formularios contenidos en el Anexo del Texto Único de Procedimientos Administrativos y que forman parte integrante de esta Ordenanza, los que serán de distribución gratuita o de libre reproducción. ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, disponga la publicación de la presente Ordenanza y el integro del Anexo en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.qob.pe). ARTÍCULO QUINTO.- DEROGUENSE todos los dispositivos legales que se contrapongan a la presente Ordenanza. 23/07/2013
252 ORDENANZA MUNICIPAL 022-2013/MDV ARTÍCULO 1** Aprobar el Reglamento der Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas - RAMSA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla el mismo que consta de cincuenta y cinco artículos, cinco disposiciones complementarias y dos anexos, los que forman parte integrante de la presente ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. ARTÍCULO 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. ARTÍCULO 3.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, disponga la publicación de la presente ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.qob.pe 17/07/2013
253 ORDENANZA MUNICIPAL 021-2013/MDV-CDV ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 18-2011/MDV EN SU TERCERA DISPOSICIÓN FINAL Artículo 1.- La Ordenanza Municipal la cual modifica la Ordenanza Municipal N° 018-2011/MDV, en su Tercera Disposición Final la cual quedará redactada en los siguientes términos: Las Multas pendientes de pago o en proceso de reclamación, cuyos infractores regularicen su licencia de edificación deberán dejarse sin efecto. En ningún caso las multas pagadas por sanciones Impuestas por haber construido sin licencia serán devueltas". Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control y a las Sub Gerencias dependientes de la mencionada unidad orgánica, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía 10/07/2013
254 ORDENANZA MUNICIPAL 020-2013/MDV Primera.- Se otorga a todos los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de 30 días calendario para adecuarse a las disposiciones de la Ley N° 28705, Ley N° 29517, sus Reglamentos y a la presente Ordenanza; plazo que se empezará a computar desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la incorporación en el RAMSA de las infracciones y sanciones a las que hace referencia el artículo 11 de la presente ordenanza, así como las demás disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la norma. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza Cuarta.- Derogar la Ordenanza Municipal N° 06-2011/MDV, de 22 de febrero de 2011, así como toda norma administrativa que se oponga a la presente ordenanza. 25/07/2013
255 ORDENANZA MUNICIPAL 019-2013/MDV-ALC ARTÍCULO 1.« Aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla referente a los procedimientos administrativos correspondientes a la Gerencia de Desarrollo Urbano numerados del 6.01 al 6.47. ARTÍCULO 2.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, y Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y el integro del Anexo 1 en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección es www.muniventanilla.gob.pe. ARTÍCULO 4.- Derógase los dispositivos legales que so contrapongan a la presente Ordenanza REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. 25/06/2013
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