Ordenanzas Municipales
BÚSQUEDA DE ORDENANZA
NOMBRE
AÑO
DESCRIPCIÓN
FECHA
Nombre Descripción Fecha Documento
226 ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2014/MDV Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2014 de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, como instrumento de fiscalización ambiental. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Control para que realice ia ejecución de lo aprobado en el artículo precedente, en coordinación con el equipo de especialistas del Organismo Descentralizado Sistemas de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, así como con las entidades pertinentes, en razón directa de las funciones y atribuciones que tiene en materia de fiscalización ambiental. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto brinde las facilidades presupuéstales que permita su cumplimiento de acuerdo al Plan Operativo Institucional - POI 2014. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal la publicación y difusión de la presente ordenanza 05/07/2014
227 ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2014/MDV Artículo 1.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer incentivos tributarios y administrativos por el pago a] contado o suscripción de convenio de fraccionamiento de deudas tributarias vencidas, de acuerdo a la prelación de la deuda tributaria que mantengan los contribuyentes con la Municipalidad de Ventanilla Dicho incentivo recae sobre los intereses moratorios y su capitalización, gastos y costas coactivas que hasta el día de su cancelación se haya determinado- Artículo 2,- Alcances y beneficios Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias y administrativas con la Municipalidad de Ventanilla Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que realicen el pago total o trimestral de la deuda de cualquier ejercicio en forma indistinta, los cuales obtendrán los siguientes descuentos: ■ Únicamente los contribuyentes que hayan cumplido con el pago total del Impuesto Predial del ejercicio 2014. Podrán gozar del descuento del mentó insoluto de la deuda de arbitrios municipales de dicho ejercicio, según lo detallado en el cuadro anterior, El beneficio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Los descuentos se aplicarán mediante pagos al contado en forma trimestral o anual y únicamente podrán fraccionarse deudas de arbitrios municipales conforme al artículo 3o de la presente Ordenanza. Artículo 3.- Fraccionamiento de Deudas Sólo serán materia de fraccionamiento las deudas de arbitrios municipales con los beneficios establecidos en el Artículo 2° de la presente Ordenanza, hasta en cuatro cuotas mensuales, quedando suspendido respecto de este tributo la aplicación de la Ordenanza N° 003-2012/MDV que regula el fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias, mientras se encuentre vigente ia presente Ordenanza. Los contribuyentes que cuenten con Convenio de Fraccionamiento podrán acogerse a los beneficios de la présenle Ordenanza, siempre que se cancele el total de la deuda fraccionada, acogiéndose el contribuyente a los beneficios de descuentos previa presentación de una solicitud, en cuyo caso la SubGerencia de Administración Tributaria dejará sin efecto el Convenio y otorgará el beneficio por el saldo pendiente de pago. Artículo 4.- Multas Administrativas El beneficio establecido para las multas administrativas no es aplicable para aquellos infractores que se acojan al 50% de descuento por el pago dentro del plazo de quince (15)días hábiles de notificada la Resolución de Sanción establecido en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones vigente Artículo 5.- Estado de la deuda El presente beneficio se aplicará a la deuda tributaria y administrativa en la vía ordinaria y/o coactiva, quedando los valores emitidos (órdenes de pago, resoluciones de determinación y multas administrativas), automáticamente sin efecto en virtud al pago efectuado Artículo 6.- Deuda en Cobranza Coactiva La condonación de los gastos y costas procesales que se hubieran generado estará sujeta a la cancelación total o parcial de ia deuda tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo Artículo 7.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que respecto de los escritos referidos a los reclamos, apelaciones u otros que cuestionen las deudas vinculadas a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos Artículo 8.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución o compensación alguna, asimismo los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos ni a los créditos por imputar o a ¡os canjes de bienes o servicios y/o fraccionamiento Artículo 9.- Vigencia El acogimiento a la presente Ordenanza tendrá vigencia desde el 23 de Junio hasta el 31 de Julio de 2014 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los contribuyentes pensionistas que gozan del beneficio de deducción de 50 UIT's de la Base Imponible del Impuesto Predial, tendrán como beneficio el descuento del 50% de la tasa por concepto de Arbitrios Municipales por deudas vencidas de los arios 2013 y 2014 Respecto de los años anteriores al 2013. Los descuentos se sujetarán a lo establecido en el artículo 2 de la presente Ordenanza, Segunda.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas Municipales Gerencia de Comunicaciones. Gerencia de Administración. Gerencia de Tecnología de la Información, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera-- Derógase la Ordenanza N° 09-2014-MDV-CDV de 29 de abril de 2014 que estableció incentivos tributarios por pago al contado de deudas tributarias, administrativas y descuento parcial sobre el monto insoluto de arbitrios municipales. Cuarta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación 19/06/2014
228 ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2014/MDV Artículo 1.- FINALIDAD. Establecer las disposiciones y criterios para declarar las deudas tributarias, como de cobranza dudosa o recuperación onerosa, así como el correspondiente quiebre de los saldos deudores. Artículo 2.- GLOSARIO Para efectos de la presente Ordenanza, deberán considerarse las siguientes definiciones: a) Deudor.- Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tributarias. b) Deuda Tributaria.- Deuda constituida por el tributo, las multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendiente de pago. Artículo 3.- PROCEDIMIENTO La Municipalidad distrital de Ventanilla dentro del primer trimestre de cada año o cuando lo considere conveniente, actualizará la información de su sistema informático, mediante la calificación de las deudas como de cobranza dudosa o recuperación onerosa efectuada por la Gerencia de Rentas Municipales. Las deudas se extinguirán de oficio mediante la aprobación de la correspondiente Resolución Gerencial. La Gerencia de Rentas Municipales es el órgano administrativo que tiene como función revisar los informes técnicos de las Subgerencias de Administración Tributaria y/o Ejecución Coactiva, así como los dictámenes de quiebra de valores o deudas incobrables de la Comisión de Quiebre de Valores y Sinceramiento de Deudas Tributarias, quedando facultada para que mediante Resolución Gerencial, declare las deudas tributarias como de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa y su correspondiente extinción de los saldos por cobrar del Sistema de Rentas. 29/04/2014
229 ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2014/MDV Artículo 1.- APROBAR a partir del 2 de mayo y hasta el 30 de junio los Incentivos Tributarios y Administrativos por el pago al contado o suscripción de convenio de fraccionamiento de deudas tributarias vencidas, de acuerdo a la prelación de la deuda tributaria que mantengan los contribuyentes con la Municipalidad de Ventanilla. Dicho incentivo recae sobre los intereses moratorios y su capitalización, gastos y costas coactivas que hasta el dia de su cancelación se hayan determinado. Artículo 2.- OTORGAR el incentivo tributario de descuento del 100% de los intereses moratorios, su capitalización, así como de las costas y gastos administrativos de las deudas en cobranza ordinaria y coactiva en los siguientes casos: i. Cuando el contribuyente cancele dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza al contado como mínimo dos años adeudados consecutivos o aleatorios de acuerdo a la prelación de la deuda. Cuando el contribuyente cancele al contado los tributos vencidos de un mismo ejercicio o aleatorio. Cuando el contribuyente cancele al contado los tributos vencidos, siempre y cuando éstas Sean las únicas deudas pendientes de pago. Los incentivos antes descritos se aplicarán para las deudas que se encuentren tanto en la cobranza ordinaria como en cobranza coactiva. Artículo 3.- OTORGAR el incentivo tributario de descuento de los intereses moratorios, su capitalización, así como de las costas y gastos administrativos de las deudas en cobranza ordinaria y coactiva en el caso que el contribuyente opte por el pago de un solo año de la deuda que mantenga con la Municipalidad de Ventanilla, para lo cual se le aplicará el siguiente descuento: Artículo 4.- APROBAR el porcentaje de descuento sobre el monto insoluto de Arbitrios Municipales cuando el contribuyente cancele al contado como mínimo dos años consecutivos o aleatorios del Impuesto Predial adeudado, o sea la única deuda que mantenga el contribuyente con la Municipalidad de Ventanilla Artículo 5.- OTORGAR el incentivo tributario de descuento de los intereses moratorios, su capitalización, así como parcial a las costas y gastos administrativos a los contribuyentes que se les ha declarado la pérdida de la opción de pago por medio de Convenio de Fraccionamiento estando éstas en cobranza ordinaria o coactiva, para lo cual se aplicará la gradualidad de descuento de la siguiente manera, por el pago al contado de su deuda que se encuentre dentro del convenio de fraccionamiento declarado en pérdida: Artículo 6.- OTORGAR la opción de pago establecida en los artículos 2 y 3 de la presente ordenanza, para aquellos contribuyentes que cuenten con convenio de fraccionamiento vigente en cobranza ordinaria o coactiva, para lo cual deberán solicitar la anulación del convenio de fraccionamiento y acogerse a los presentes descuentos establecidos. Artículo 7.- OTORGAR el descuento parcial por el pago al contado de las Multas Administrativas que se encuentren en gestión de cobranza en la instancia administrativa como en cobranza coactiva de acuerdo a la siguiente determinación de la sanción: Artículo 8.- ENTIÉNDASE que los beneficios conferidos en la presente Ordenanza corresponden a la condonación de los intereses, su capitalización, insoluto parcial de los arbitrios municipales, multas administrativas y costas y gastos procesales, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva. Artículo 9.- El acogimiento a la presente Ordenanza tendrá vigencia desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del 2014. Primera.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los contribuyentes pensionistas que gozan del beneficio de deducción de 50 UIT's de la Base Imponible del Impuesto Predial, tendrán como beneficio el descuento del 50% de la tasa por concepto de Arbitrios Municipales por deudas vencidas de los años 2013 y 2014. Respecto de los años anteriores al 2013, los descuentos se sujetarán a lo establecido en el artículo 4 de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas Municipales, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración. Gerencia de Tecnología de la Información, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. . 29/04/2014
230 ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2014/MDV ARTÍCULO 1.- APROBAR el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados en el Distrito de Ventanilla para el Año 2015, el mismo que consta de siete capítulos, veintitrés artículos, cinco disposiciones complementarias y finales y cuatro anexos, cuyo texto íntegro, forma parte de la presente ordenanza y será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.qob.pe). ARTÍCULO 2.- Se CONVOCA a la Sociedad Civil organizada y a las Instituciones Públicas y Privadas del Distrito de Ventanilla, a participar del Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados 2015. ARTÍCULO 3.- CONFORMAR el Equipo Técnico según los miembros indicados en el Reglamento aprobado por la presente Ordenanza; el cual brindará el apoyo profesional y técnico durante el proceso de Presupuesto Participativo 2015. ARTÍCULO 4.- ENCARGAR a las unidades orgánicas relacionadas a los ejes de desarrollo plasmados en el Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Ventanilla, la facilitación en temas de su competencia para el desarrollo de las reuniones de capacitación y talleres de trabajo que se realizarán en las diferentes zonas del distrito. ARTÍCULO 5.- ENCARGAR el cumplimento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, y a la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias de la Municipalidad de Ventanilla. 24/03/2014
231 ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2014/MDV Artículo 1.- PRORROGAR el plazo para la presentación de la declaración jurada anual y el vencimiento del pago del Impuestos Predial al contado o fraccionado correspondiente al ejercicio fiscal 2014, hasta el 31 de Marzo del 2014. Articulo 2.- MODIFICAR el artículo Tercero de la Ordenanza N° 001-2014/MDV, que establece las fechas de vencimiento para el pago de los arbitrios municipales del ejercicio 2014, quedando establecido de la siguiente Manera: "Artículo Tercero.- Vencimiento de plazos para el pago de los arbitrios municipales. Establecer ¡as fechas de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2014, conforme a lo siguiente: Ia Cuota (Enero, Febrero y Marzo) : 31 de marzo - 2a Cuota (Abril, Mayo y Junio) : 30 de mayo - 3a Cuota (Julio, Agosto y Setiembre) : 29 de agosto - 4a Cuota (Octubre Noviembre y Diciembre}: 28 de noviembre" Articulo 3.- MODIFICAR el artículo Cuarto literales a) y b) de la Ordenanza N° 003-2014/MDV, que establece descuentos en arbitrios 2014 por Regularización de deuda Tributaria y Pago de las Obligaciones Tributarias Generadas para el Ejercicio 2014, quedando establecido de la siguiente manera: "Artículo Cuarto: Descuentos otorgados por la norma: Los descuentos que se señalan a continuación se otorgarán siempre y cuando el contribuyente no tenga otro beneficio tributario otorgado por la Entidad Municipal: a) Se otorga un descuento del 14% en el insoluto de los Arbitrios determinados para el 2014 si el contribuyente cumple con las siguientes condiciones: - No tiene deuda tributaria de años anteriores o la cancela o la fracciona hasta el 31 de marzo de 2014. Cancela el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2014 en su totalidad (pago anual) hasta el 31 de marzo de 2014, o de forma trimestral dentro de sus fechas de vencimiento. b) Se otorga un descuento del 10% en el insoluto de los Arbitrios determinados para el 2014 si cumple con las siguientes condiciones: - No tiene deuda thbutaria de años anteriores o la cancela o la fracciona hasta el 31 de marzo de 2014. Cancela los Arbitrios 2014 en su totalidad (pago anual) hasta el 31 de marzo de 2014. " Artículo 4.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas Municipales y Sugerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. 27/02/2014
232 ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2014/MDV ARTÍCULO 1.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 026-2013/MDV, de acuerdo al Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. ARTÍCULO 2.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. ARTÍCULO 3.- PUBLICAR la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y el texto actualizado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) en el Portal Institucional www.muniventanilla.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. 30/01/2014
233 ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2014/MDV Articulo 1.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 037-2008/MDV-CDV de 17 de diciembre ^de 2008 que aprobó la Fijación del Monto por Concepto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y ^Determinación del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2009, incluida su distribución a domicilio, siendo de aplicación el importe de SI. 6.90 (seis y 90/100 nuevos soles) para el ejercicio fiscal 2014. Articulo 2.- Encargar a la Gerencia de Rentas Municipales, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. 27/01/2014
234 ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2014/MDV Artículo 1.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer a favor de los contribuyentes de la Municipalidad de Ventanilla, beneficios para la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autoavalúo del Impuesto Predial para omisos y para quienes actualicen o hayan actualizado o rectifiquen o hayan rectificado el aumento de valor de autoavalúo de su predio y/o el uso de los mismos u otro dato que incida en la mayor determinación del Impuesto Predial o arbitrios en los ejercicios respectivos. Artículo 2.- Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza, quedan establecidas las siguientes definiciones: Contribuyente omiso.- Aquel contribuyente que no presentó declaración jurada de autoavalúo anual del predio a su nombre ante la Municipalidad de Ventanilla. Para el caso de las declaraciones juradas mecanizadas, se considerarán omisos a los contribuyentes que no se encuentran registrados en la base de datos del Impuesto Predial en los ejercicios respectivos. Aumento de valor.- Declaración jurada de autoavalúo en donde se declara mayor base imponible para efectos del Impuesto Predial. Actualización o rectificación de valor de autoavalúo.- La declaración jurada de autoavalúo que determina un aumento de valor reciente o de años anteriores de los predios de los contribuyentes, sujeta a fiscalización posterior. Actualización de Datos.- Esta constituida por la información que corrige datos de identificación del contribuyente o de su predio, sea a través del formato denominado Hoja de Actualización de Datos o declaración jurada (HR). Tasa de Interés Moratorio (TIM).- Es el porcentaje de actualización diaria que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelación. La presente Ordenanza, establece los casos en los cuales no se aplicará dicha actualización a la deuda sujeta a regularización. Artículo 3.-Alcances Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos aquellos contribuyentes que hayan omitido inscribir o actualizar los datos de sus predios en el distrito de Ventanilla, que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Ventanilla, no haya cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de Ventanilla. b) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Ventanilla, no haya cumplido con actualizar o rectificar el aumento de valor declarado del mismo. c) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Ventanilla, no haya cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. d) Todo contribuyente en calidad de persona natural que haya transferido un predio y que no haya cumplido con dar de baja en los registros de la Administración Tributaria. e) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y la sucesión o herederos no hayan regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria. f) La presente norma tiene sus alcances a toda persona natural o jurídica que al regularizar en forma voluntaria mediante declaración jurada su condición de omiso o subvaluador, adeude a esta Municipalidad los tributos directamente generados por dicha regularización, o las deudas originadas por un procedimiento de Fiscalización Tributaria de contribuyentes omisos o subvaluadores, siempre que en ambos casos, se encuentren pendientes de pago, incluso si éstas se encuentran dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, a los que se le condonará los gastos y costas procesales que se hubieran generado. Artículo 4.- De las condiciones para el acogimiento y beneficios otorgados Se podrán acoger a la presente ordenanza los contribuyentes de la Municipalidad de Ventanilla que dentro del plazo de vigencia de la misma, se encuentren dentro de las condiciones para el acogimiento y beneficios que se señalan a continuación: 1 1. Municipalidad Distrital de Ventanilla Regularicen en forma voluntaria su inscripción como contribuyente omiso a la presentación de Declaración Jurada del Impuesto Predial anual. Beneficio otorgado: Condonación de TIM, de Multas Tributarias y de Arbitrios anteriores al ejercicio 2014. 2. Los contribuyentes en calidad de personas naturales que no hicieron el descargo de predios trasferidos, y regularicen la misma dentro de la vigencia del presente beneficio. Beneficio otorgado: Condonación de Multas Tributarias por cada predio regularizado. 3. Actualicen o rectifiquen el aumento de valor de autoavalúo de su predio o cualquier otro dato que tenga incidencia en la mayor determinación del Impuesto Predial y Arbitrios. Beneficio otorgado: Condonación de TIM, de Multas Tributarias y de Arbitrios anteriores al ejercicio 2014. Todos aquéllos contribuyentes omisos o subvaluadores sujetos a un procedimiento de fiscalización tributaria concluido o en trámite que presenten declaración jurada voluntaria en condición de omisos o subvaluadores durante la vigencia de la presente ordenanza. Beneficio otorgado: Condonación de TIM y de Multas Tributarias El beneficio sólo se aplicará respecto al tributo omitido o a las diferencias generadas, incluso si los valores se encuentran en cobranza coactiva. No es aplicable la condonación de la Multa Tributaria, en los casos de que el Impuesto Predial del año de la multa, haya sido cancelado con anterioridad a la vigencia de esta norma. Todos aquellos propietarios o poseedores cuyos predios se encuentren dedicados a la actividad productiva pecuaria en condición de omisos o inscritos en el registro de contribuyentes. Beneficio otorgado: Condonación de TIM, de Multas Tributarias y de Arbitrios anteriores al ejercicio 2014. Artículo 5.- Precisiones respecto a los beneficios establecidos 1. Los montos sujetos a los beneficios, se cancelarán al contado, asimismo se podrá cancelar por periodo y estarán sujetos a fraccionamiento siempre que sean contribuyentes omisos y de forma voluntaria regularicen su inscripción sin que sean previamente sujetos a una fiscalización por parte de la entidad edil. 2. En los casos de contribuyentes que ya registren por lo menos un predio, antes de la vigencia de esta norma, y declaren a su nombre otros no registrados ante la Administración Tributaria, se les condonará los arbitrios anteriores al 2014 respecto de dichos predios no registrados. 3. No está comprendida en esta norma, la deuda tributaria ordinaria pendiente, que no ha sido generada por regularización de declaración jurada tributaria voluntaria de omisión o subvaluación o que no haya resultado de la diferencia determinada dentro de un procedimiento de fiscalización. La determinación original de dicha deuda no comprendida en esta Ordenanza, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza, mantienen su plena vigencia. 4. Los contribuyentes dedicados a la actividad productiva pecuaria serán sujetos del beneficio señalado en el artículo precedente, siempre que cancelen el Impuesto Predial del año vigente. Artículo 6.- Excepciones No están dentro del alcance de esta norma, las deudas fiscalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por Declaraciones Juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios. Artículo 7.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 8.- Pagos anteriores Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación. Artículo 9.- Del desistimiento a recursos en trámite como requisito previo Las deudas generadas producto de una declaración voluntaria o fiscalización tributaria a las que se refiere esta norma, que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, deberán ser materia de desistimiento con firma legalizada ante fedatario institucional del Corporativo o del Tribunal Fiscal o Secretario de la Sala, según el caso. Luego de lo cual deberá presentar un escrito a la mesa de partes de la Municipalidad de Ventanilla, comunicando dicho desistimiento adjuntando copia fedateada o legalizada del cargo del escrito de desistimiento. Artículo 10.- Obligación de permitir fiscalización posterior y efectos Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir la fiscalización de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, perderá el derecho a la condonación de las multas e interés moratorio. En caso de verificarse declaraciones que no corresponden a la realidad, la Administración Tributaria generará los saldos correspondientes sin beneficio alguno. ■ Artículo 11.- Plazo de vigencia Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el 01 de febrero al 30 de junio de 2014 . DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA.- En el caso de contribuyentes cuya condición sea distinta a las comprendidas en la disposición anterior, que regularizaron su declaración jurada y no cancelaron dentro del vencimiento de la presente Ordenanza la totalidad de la deuda tributaria generada, el beneficio se extenderá sólo a los periodos cancelados. SEGUNDA: Los poseedores del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec asi como de otras agrupaciones poblacionales que no tengan el saneamiento físico legal concluido, también podrán presentar su declaración jurada de autoavalúo para su inscripción en el registro de contribuyentes con la respectiva constancia que acredite la posesión. TERCERA.- Las Gerencias de Rentas Municipales, de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, y de Comunicaciones, quedan encargadas de la ejecución y de la efectiva difusión de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia. CUARTA.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias para su mejor aplicación. 27/01/2014
235 ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2014/MDV ARTÍCULO 1- .- OBJETO Y ALCANCE Establecer descuentos en el monto insoluto de Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2014 a favor de los contribuyentes del Distrito de Ventanilla, que cumplan con regularizar su deuda tributaria de años anteriores y/o cancelen las obligaciones tributarias generadas por Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2014 en las condiciones establecidas por la presente Ordenanza y dentro de su período de vigencia. ARTÍCULO 2.- CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE AL BENEFICIO Podrán acogerse todos los contribuyentes del Distrito de Ventanilla que tengan tributos generados para el ejercicio 2014 y cuyos predios se encuentren destinados al uso de casa habitación, a excepción de los pensionistas a los que se les haya otorgado el beneficio de la deducción de la base imponible del Impuesto gozando del descuento del 50% de arbitrios municipales. ARTÍCULO 3.- VIGENCIA La Presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación y hasta el 31 de Diciembre de 2014, disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Ventanilla, www.muniventanilla.qob.pe. ARTÍCULO 4 - DESCUENTOS OTORGADOS POR LA NORMA 1.- Los descuentos que se señalan a continuación se otorgarán siempre y cuando el contribuyente no tenga otro beneficio tributario otorgado por la Entidad Municipal: a) Se otorga un descuento del 14% en el insoluto de los Arbitrios determinados para el 2014 si el contribuyente cumple con las siguientes condiciones: No tiene deuda tributaria de años anteriores o la cancela o la fracciona hasta el 28 de febrero de 2014. Cancela el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2014 en su totalidad (pago anual) hasta el 28 de febrero de 2014, o de forma trimestral dentro de sus fechas de vencimiento. b) Se otorga un descuento del 10% en el insoluto de los Arbitrios determinados para el 2014 si cumple con las siguientes condiciones: No tiene deuda tributaria de años anteriores o la cancela hasta el 28 de febrero de 2014. Cancela los Arbitrios 2014 en su totalidad (pago anual) hasta el 28 de febrero de 2014. c) Se otorga un descuento del 5% en el insoluto de los Arbitrios determinados para el 2014 si el contribuyente cumple con las siguientes condiciones: Cancela los Arbitrios 2014 de manera trimestral dentro de sus fechas de vencimiento. ARTÍCULO 5.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACION QUE GENERA EL INCENTIVO Los incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables sólo al insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para e! ejercicio fiscal 2014 y según las fechas de vencimiento respectivas. En todas las modalidades de descuento por pago anual o trimestral de Arbitrios Municipales, detalladas en el Artículo Cuarto el beneficio se aplicará por predio cancelado. ARTÍCULO 6.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza y tengan en trámite alguna solicitud o impugnación referente a la deuda tributaria deberán previamente desistirse de su pretensión, a efectos de acceder al presente beneficio, mediante la presentación del escrito de desistimiento ante la Gerencia de Rentas Municipales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Aquellos contribuyentes cuyos predios son de uso industrial se le aplicará para el ejercicio fiscal 2014 por concepto de Arbitrios Municipales de limpieza pública la determinación del ejercicio fiscal anterior reajustado con la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor del año 2013. SEGUNDA.- Derogúese todas las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. TERCERA.- Encárguese a la Gerencia de Rentas Municipales y Subgerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. CUARTA.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. 27/01/2014
236 ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2014/MDV Articulo 1.- Fijar el monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto predial correspondiente al ejercicio 2014 consistente en el 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, equivalente a Veintidós con 80/100 nuevos soles (S/.22.80); Articulo 2.- Encargar a la Gerencia de Rentas Municipales y demás unidades orgánicas dependientes, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. 27/01/2014
237 ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2014/MDV Artículo 1.- Marco legal aplicable. Apliqúese para el ejercicio 2014, lo dispuesto en la Ordenanza N° 025-2009/MDV, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 000317 de la Municipalidad Provincial del Callao publicado el 30 de diciembre de 2009. Artículo 2.- Determinación de los costos y las tasas de los arbitrios municipales. Para el ejercicio 2014, se aplicarán los costos y tasas de los servicios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo, el monto de las tasas cobradas al 1 de enero del año fiscal anterior, conforme a la determinación establecida en la Ordenanza N° 025-2009/MDV, reajustados con la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor del año 2013. Artículo 3.- Vencimiento de plazos para el pago de los arbitrios municipales. Establecer las fechas de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2014, conforme a lo siguiente: 1a Cuota (Enero, Febrero y Marzo) 2a Cuota (Abril, Mayo y Junio) 3a Cuota (Julio, Agosto y Setiembre) 4a Cuota (Octubre Noviembre y Diciembre) 28 de Febrero 30 de Mayo 29 de Agosto 28 de Noviembre Artículo 4.- Derogar todas las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 5.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. 15/01/2014
238 ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-2013/MDV-CDV ARTÍCULO 1.- Declarar de interés municipal, la elaboración y ejecución del Plan de Intervención en Discapacidad Ventanilla Inclusiva, mediante el cual se promoverá el desarrollo de acciones sostenidas que permitan promover el desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad, en especial de las niñas, niños y adolescentes con su identificación y propuesta de acciones que permitan mejorar su calidad de vida. ARTÍCULO 2.- Conformar el Comité Distrital Multisectorial, siendo este el órgano que permitirá la implementación del "Plan de Intervención en Discapacidad Ventanilla Inclusiva". ARTÍCULO 3.- El Comité Distrital Multisectorial estará conformado por: • El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla o su representante, quien lo presidirá. • Un representante de la Subgerencia de Protección, quien actuará como Secretario Técnico • Un representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS. • Un representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC. • Un representante del Ministerio de la Mujer y poblaciones Vulnerables - MIMP. • Un representante del Seguro Social de Salud - ESSALUD. • Un representante del Ministerio de Salud - MINSA. • Un representante Oficina Nacional de Promoción del Empleo para Personas con Discapacidad del Ministerio de Trabajo-MINTRA. • Un representante Foster Parents Plan International. • Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local de Ventanilla - UGEL. • Un representante de la Asociación de Padres de Familia de Niños y Jóvenes con Habilidades Diferentes, APFANIJHAD. • Un representante de Asociación de Personas con Discapacidad "Los Luchadores de Ventanilla" ARTÍCULO 4.- Encargar al Comité Distrital Multisectorial la elaboración del plan de trabajo del y la ejecución del "Plan de Intervención en Discapacidad Ventanilla Inclusiva" ARTÍCULO 5.- Encargar a la Gerencia de Protección y Familia y a la Subgerencia de Protección - OMAPED de la Municipal de Distrital de Ventanilla, brindar la asistencia técnica administrativa al Comité Distrital Multisectorial para la implementación del "Plan de Intervención en Discapacidad Ventanilla Inclusiva" y efectuar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente ordenanza 26/12/2013
239 ORDENANZA MUNICIPAL 031-2013/MDV ORDENANZA MUNICIPAL 031-2013/MDV 09/12/2013
240 ORDENANZA MUNICIPAL 030-2013/MDV Artículo 1.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios e incentivos al pago del Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas tributarias y administrativas dentro de la jurisdicción del distrito de Ventanilla. Artículo 2.- Alcances y beneficios Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deuda con 'a Municipalidad de Ventanilla. oewwM^f dPodran acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que realicen el pago del mpuesto Predial del ejercicio 2013, los cuales obtendrán los siguientes descuentos: Asimismo, los contribuyentes que hayan cumplido con el pago Impuesto Predial del ejercicio 2013, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y que cuenten con deudas de años anteriores también podrán gozar de los mismos beneficios según lo detallado en el cuadro anterior. El beneficio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Los descuentos se aplicarán mediante pagos al contado en forma trimestral o anual y únicamente podrán fraccionarse deudas de arbitrios municipales conforme al artículo 3o de la presente Ordenanza. Artículo 3.- Fraccionamiento de Deudas Sólo será materia de fraccionamiento las deudas de arbitrios municipales con los beneficios establecidos en el Artículo 2o de la presente Ordenanza, hasta en cuatro cuotas mensuales, quedando suspendido respecto de este tributo la aplicación de la Ordenanza N° 003-2012/MDV que regula el fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias, mientras se encuentre vigente la presente Ordenanza. Las deudas contenidas en un Convenio de Fraccionamiento se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, siempre que se cancele el total de la deuda fraccionada, acogiéndose el contribuyente a los beneficios de descuentos previa presentación de una solicitud, debiendo la Sub Gerencia de Administración Tributaria dejar sin efecto el Convenio y otorgar el beneficio por el saldo pendiente de pago. rtículo 4.- Multas Tributarias Las multas tributarias tendrán el descuento del 100% de la deuda insoluta, intereses y reajustes siempre que se cancele la totalidad de la deuda tributaria vinculada y contenida en las resoluciones de determinación y/o valores tributarios emitidos. Artículo 5.- Multas Administrativas El beneficio establecido para las multas administrativas no es aplicable para aquellos infractores que se acojan al 50 % de descuento por el pago dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada la Resolución de Sanción establecido en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones vigente. Artículo 6.- Estado de la deuda El presente beneficio se aplicará a la deuda tributaria y administrativa en la vía ordinaria y/o coactiva, quedando los valores emitidos (órdenes de pago, resoluciones de determinación y multas administrativas), automáticamente sin efecto en virtud al pago efectuado. Artículo 7.- Deuda en Cobranza Coactiva En tanto dure la vigencia de la presente ordenanza, se suspenderá el avance y tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva iniciados a la fecha, relacionados a deudas tributarias y no tributarias. Los procedimientos que no sean materia de regularización se reiniciarán al concluir la vigencia de la presente Ordenanza, dándose cumplimiento a todos los apercibimientos y ejecuciones de medidas cautelares que la Ley establece. La condonación de los gastos y costas procesales que se hubieran generado estará sujeta a la cancelación total o parcial de la deuda tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo. Artículo 8.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que respecto de los escritos referidos a los reclamos, apelaciones u otros que cuestionen las deudas vinculadas a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos. Artículo 9.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución o compensación alguna, asimismo los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios y/o fraccionamiento. Artículo 10.- Vigencia El acogimiento a la presente Ordenanza tendrá vigencia desde el 2 de Noviembre hasta el 30 de Noviembre de 2013. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los contribuyentes pensionistas que gozan del beneficio de deducción de 50 UIT's de la Base Imponible del Impuesto Predial, tendrán como beneficio la deducción del 50% de la tasa por concepto de Arbitrios Municipales por deudas vencidas de los años 2012 y 2013. Respecto de los años anteriores al 2012, los descuentos se sujetarán a lo establecido en el Artículo 2o de la presente Ordenanza, siempre que cancelen su adeudo durante la vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas Municipales, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnología de la Información, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en la página web de la Corporación edil, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.qob.pe 25/10/2013
Página:
Página 16 de 28
11  12  13  14  15  16  17  18  19  20