Ordenanzas Municipales
N° |
Nombre |
Descripción |
Fecha |
Documento |
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ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2021/MDV |
ARTÍCULO 1.- APROBAR la Ordenanza Municipal que establece incentivos por el pronto pago de impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2021, que como anexo forma parte de la presente, la misma que consta de ocho artículos y dos disposiciones complementarias y finales, la cual forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, cuyo texto será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe), de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del D.S N 001-2009-JUS.
ARTÍCULO 2.- FACULTAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO 3.- ENCARGAR a todas las unidades orgánicas de la entidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como la toma de acciones correspondientes con arreglo a Ley.
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20/01/2021 |
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ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2021/MDV |
ARTÍCULO 1.- ESTABLECER las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en las siguientes fechas de vencimiento: |
20/01/2021 |
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93 |
ORDENANZA MUNICIPAL 003-2021/MDV |
ORDENANZA MUNICIPAL 003-2021/MDV |
11/01/2021 |
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ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2021/MDV |
ARTICULO 1.- APROBAR la Numeración Municipal del Asentamiento Humano Los Licenciados, de acuerdo al Anexo N 01, N 02 y N 03 que obra adjunto a la presente Ordenanza, cuyo texto será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla www.muniventanilla.gob.pe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9o del D.S N 001-2009-JUS.
ARTÍCULO 2.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO 3.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, Subgerencia de Catastro y Planeamiento Urbano y a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como la toma de acciones correspondientes con arreglo a Ley.
ARTÍCULO 4.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
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11/01/2021 |
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ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2021/MDV |
ARTÍCULO 1.- APROBAR la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza, el mismo consta de cuatro títulos, cuatro capítulos y ochenta y un artículos, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, cuyo texto será publicado en la página web de la Municipalidad
Distrital de Ventanilla www.muniventanilla.gob.pe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del D.S.L 001-2009-JUS.
ARTÍCULO 2.- FACULTAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla,
RTÍCULO 3.- ENCARGAR a todas las unidades orgánicas de la entidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como la toma de acciones correspondientes con arreglo a Ley.
ARTÍCULO 4.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
ARTÍCULO 5.- DEROGAR toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza
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11/01/2021 |
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ORDENANZA MUNICIPAL N° 019-2020/MDV |
ARTÍCULO 1.- APROBAR la Tabla de Valores Unitarios a costo directo de Obras Complementarias e instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2021, cuyo anexo forma parte integrante de la presente posición; precisando que el texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital Ventanilla, en la siguiente dirección electrónica: (www.muniventanilla.gob.pe), de acuerdo a lo establecido en artículo 9 del Decreto Supremo N 001-2009-JUS y N° 014-2012-JUS.
ARTÍCULO 2.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias a la presente Ordenanza.
ARTICULO 3.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la Presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano; a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación la publicación de las acciones a realizar, en el portal institucional.
ARTÍCULO 4.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación y Subgerencia de Fiscalización Tributaria.
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18/12/2020 |
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ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2020-MDV |
PRIMERA.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2021, previa ratificación mediante Acuerdo de Concejo por parte de la Municipalidad Provincial del Callao y su publicación en el Diario oficial El Peruano de la Ordenanza Municipal íntegra así como del informe técnico.
SEGUNDA.- PRECISAR si como resultado de la aplicación y distribución de los costos aprobados por la presente Ordenanza de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para los predios de uso casa habitación se determina el pago de tasas superiores a las del ejercicio 2020; este incremento en ningún caso podrá será mayor al determinado de los montos establecidos para dicho ejercicio. En los casos de predios con uso distinto a Casa habitación, el incremento máximo para los arbitrios será del 10% respecto a lo determinado en el ejercicio 2020. Dichos porcentajes, no serán aplicables en caso exista variación en las áreas y/o uso del predio sea por Actualización de DD.JJ. y/o Proceso de fiscalización para lo cual se aplicarán las tasas establecidas en la presente ordenanza.
TERCERA.- PRECISAR que los subsidios producto de los beneficios otorgados en virtud de la presente ordenanza serán asumidos con los recursos del Municipio a fin de evitar el traslado del costo de los mismos a los contribuyentes.
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26/10/2020 |
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ORDENANZA MUNICIPAL 015-2020/MDV |
ARTÍCULO 1. - APROBAR la Ordenanza Municipal que modifica la Ordenanza Municipal N° 027-2019/MDV, adecuada a la Ley N° 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, en los espacios públicos del distrito de ventanilla; así como establecer medidas de bioseguridad para evitar la propagación del COVID - 19; de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo I y II, que forman parte integrante de la presente ordenanza.
ARTICULO 3o.- ALCANCE.- La presente Ordenanza Municipal se aplica en toda la jurisdicción del Distrito de Ventanilla, su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; así como para las personas jurídicas, personas naturales, propietario del negocio de reparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, en los espacios públicos del distrito de Ventanilla, a fin de evitar la propagación del COVID-19.
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10/09/2020 |
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ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2020/MDV |
ARTICULO I0.- APROBAR la Ordenanza Municipal de Bodegueros del distrito de ventanilla, la misma que consta de once artículos, dos Disposiciones Finales y dos Anexos (Anexo 1- Formulario de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento provisional para Bodegas y Anexo 2.- Declaración Jurada de jmplímienío de las Condiciones de Seguridad en la Edificación); cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla www.muniventanilla.gob.pe y en la pagina del portal oficial del Estado Peruano.
ARTÍCULO 2°.-OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objetivo reconocer el valor social de la actividad del bodeguero, a través del expendio o ventas de productos de primera necesidad, refiriéndose al negocio dedicado a la venta al por menor de dichos productos, predominantemente alimentos y bebidas, destinados a satisfacer los requerimientos diarios de los hogares.
ARTÍCULO 3°.- FINALIDAD
El presente reglamento tiene por finalidad impulsar y apoyar la actividad de los bodegueros a través de instrumentos y la generación de espacios que promuevan su identificación, formalización, representatividad y desarrollo en el comercio interno del Distrito de Ventanilla.
ARTÍCULO 4o.- BASE LEGAL
La base legal aplicable al presente caso en la siguiente:
4.1 Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
4.2 Ley N° 28976, Ley de licencias de funcionamiento.
4.3 Ley N° 30877, Ley de Bodegueros.
4.4 Decreto Supremo N°010-20220-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30877, Ley General de Bodeguero.
4.5 Ord N° 018-2013-MDV, Ordenanza que aprueba el nuevo reglamento general de licencias de funcionamiento.
4.6 Ord N° 017-2015-MDV, Ordenanza que modifica el art 33 de la Ord 018-2013 MDV.
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27/08/2020 |
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100 |
ORDENANZA MUNICIPAL N°013-2020/MDV |
PRIMERO.- FACÚLTESE al Titular de la entidad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las acciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; así como determinar y aprobar la prórroga de su vigencia
SEGUNDO.- PRECISAR La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá durante el estado emergencia previsto por el gobierno central.
TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza, así como la acción en el portal institucional de la entidad
TRESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA
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27/08/2020 |
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ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2020/MDV |
ARTÍCULO 1.- APROBAR la Ordenanza para el Programa de Vivienda de Ventanilla - PROVIVE, y establece los procedimientos vinculados al Programa Techo Propio, en las modalidades de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, en el Distrito de Ventanilla, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza, el mismo que consta de seis artículos, cuatro Disposiciones Finales y siete Anexos; cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla www.muniventanilla.gob.pe.
ARTÍCULO 2.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.
ARTÍCULO 3.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, Subgerencia de Obras Privadas y a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación de la presente en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y en la página del portal oficial del Estado Peruano.
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15/07/2020 |
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102 |
ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2020/MDV |
ARTÍCULO 1.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Ventanilla 2020, el mismo que ha sido aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Ventanilla, y declarado apto para su implementación por el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana del Callao, mediante el Informe Técnico N° 002-2020MPC/SECT/LMPB/2020, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO 2.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias a la presente Ordenanza.
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ARTÍCULO 3.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación del presente en la página web de la Municipalidad Distrital de ventanilla, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe y en la página del portal oficial del Estado Peruano.
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22/06/2020 |
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103 |
ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2020/MDV |
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DEFINE LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SI PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE VENTANILLA
ARTÍCULO 1.- APROBAR el Formato de Solicitud para cambio de Giro de Negocio y/o Ampliación de actividades simultáneas, el mismo que contempla el Listado y definición de los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2.- OBJETO la presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo, en relación al aspecto técnico para aprobar y determinar la afinidad o complementariedad entre los diversos giros de zonificación conforme, y por lo tanto puedan ser comprendidos en una sola licencia de funcionamiento, que otorga la municipalidad distrital de Ventanilla, para el desarrollo de actividades económicas, profesionales y/o de servicios, lucrativas o no lucrativas en un establecimiento determinado; de acuerdo a los lineamientos que ha establecido el Ministerio de la Producción mediante Decreto Supremos N° 11-2017-PRODUCE y N° 9-2020-PRODUCE, en concordancia con el Decreto Supremo N° 46-2017-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley ND 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada.
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11/06/2020 |
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104 |
ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2020/MDV |
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID - 19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIALDE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE VENTANILLA
ARTÍCULO 1.- OBJETO
Garantizar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Gobierno Central en materia de la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en el Distrito de Ventanilla, a fin de evitar la propagación del COVID - 19.
ARTICULO 2.- ALCANCE
La presente Ordenanza Municipal se aplica en toda la jurisdicción del Distrito de Ventanilla, su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; así como para las personas jurídicas, personas naturales, propietarios y/o conductores que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en el Distrito de Ventanilla.
ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES
a) SERVICIO ESPECIAL: Es el servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos menores prestado por el transportador autorizado en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.
b) TRANSPORTADOR AUTORIZADO: Persona Jurídica debidamente inscrita en los Registros Públicos y autorizada por la Municipalidad Distrital de Ventanilla para realizar el Servicio de Transporte en mención.
c) VEHICULO MENOR: Vehículo de tres (03) ruedas motorizados y no motorizados, especialmente acondicionado para el transporte de personas y carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario.
d) CONDUCTOR AUTORIZADO: Persona Natural con la respectiva licencia de conducir registrado en una persona jurídica y acreditada por la Subgerencia de Transporte de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.
e) USUARIO: Persona natural que solicita el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados.
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25/05/2020 |
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105 |
ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2020/MDV |
ARTÍCULO 1.- DISPONER la conformación del Comité de Emergencia Sanitaria Distrital de la unicipalidad de Ventanilla, el mismo que estará conformado por:
> El Alcalde o su representante, quien lo presidirá.
> El Gerente Municipal.
> El Gerente General del Sistema de Salud Municipal.
> El Gerente General del Sistema de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.
> El Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre.
> El Subgerente de Fiscalización y Control.
> El Subgerente de Serenazgo.
\ El referido comité tendrá la función de proponer medidas, articular, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar : todas las acciones orientadas a la prevención y control para evitar la propagación del Covid19 u otras enfermedades infecciones que por su magnitud lo requieran; dentro del marco de las competencias establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y articulación con las entidades públicas y privadas, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional
ARTÍCULO 2.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.
ARTICULO 3.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre, Gerencia de Desarrollo Económico y demás unidades competentes que en el marco de sus funciones resulte de competencia la presente Ordenanza.
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29/04/2020 |
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