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ORDENANZA MUNICIPAL 007-2013/MDV |
Artículo 1.- Modificar el numeral 1) del artículo 5° de la Ordenanza Nº 29-2011/MDV, dé las precisiones respecto a los beneficios establecidos, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 5º.- Precisiones respecto a los beneficios establecidos
1. Los montos sujetos a los beneficios se cancelaran al contado, incluso se podrán cancelar por períodos, y estarán sujetos a fraccionamiento, aquellos contribuyentes omisos que en forma voluntaria regularizan su inscripción, sin que previamente hayan sido sujetos a una fiscalización por parte de la Entidad Municipal."
Articulo 2.- Encargase a la Gerencia de Rentas Municipales y Subgerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica, Gerencia de Comunicaciones. Gerencia de Administración. Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.
Articulo 3.- Déjase sin efecto toda disposición que se oponga a la presente norma.
Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
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25/03/2013 |
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2013/MDV |
ARTICULO 1.- PRORROGAR el plazo para la presentación de la declaración jurada anual y el vencimiento del pago del impuesto predial al contado o fraccionado correspondiente al ejercicio fiscal 2013, hasta el 27 de Marzo del 2013
ARTICULO 2.- MODIFICAR el articulo Tercero de la Ordenanza Nº 001-2013/MDV-CDV, que establece las fechas de vencimiento para el pago de los arbitrios municipales del ejercicio 2013, quedando establecido de las siguiente manera: |
28/02/2013 |
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273 |
ORDENANZA MUNICIPAL 005-2013/MDV |
Artículo 1- Aprobar el Reglamento para el Proceso de participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo De Coordinación Local Distrital de Ventanilla, el cual consta de veinticinco artículos, seis disposiciones transitorias y finales y cinco anexos, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza
Articulo 2.- Publíquese la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y encargase a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones su publicación en el Portal Institucional www.muniventanilta.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, de conformidad con la Ley 29091.
Articulo 3.- Encargar a la Gerencia de participación Vecina y Relaciones Comunitarias el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de Ta Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.
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22/02/2013 |
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274 |
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2013/MDV-CDV |
Artículo 1.- Apruébese la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (ROF), aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 032-2010-MDV, disponiéndose ia modificación de los artículos 69 11, 69,12, 69.15 y 70.2, los cuales tendrán la siguiente redacción:
'^Articulo 69.11.- Celebrar contratos de adquisición de bienes y servicios y resolverlos de ser el caso; así mismo suscribir conjuntamente con el Gerente de Administración las órdenes de servicio o de compra para las adquisiciones que son requeridas para la operación de la entidad."
"Artículo 69.12.- Suscribir conjuntamente con el Gerente de Administración los cheques y realizar operaciones mercantiles y civiles de acuerdo con la normatividad legal vigente."
"Artículo 69.15.- Representar al sistema de Salud Municipal Ventanilla ante todo tipo de entidades públicas y privadas, administrativas o de cualquier índole."
"Artículo 70.2.- Programar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones de recaudación y control de los ingresos monetarios; así como realizar la gestión de pagos por los bienes y servicios realizados en coordinación con la Gerencia de Administración de la Municipalidad de Ventanilla y en función a la delegación que expresamente otorgue la Alcaldía y dentro de los alcances de las disposiciones legales de los sistemas administrativos del Estado."
Artículo 2,- Incorporar en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ventanilla los artículos 71.17 y 71,18, los cuales tendrán la siguiente redacción:
"Articulo 71.17.- Organizar, dirigir y controlar la gestión y el correcto funcionamiento de la Veterinaria Municipal."
"Artículo 71.18,- Promover y ejecutar actividades relacionadas ai cuidado, prevención de enfermedades y atención de mascotas dentro del distrito."
Artículo 3.- Publíquese la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y encárgase a la Gerencia de Tecnología de fa información y Telecomunicaciones su publicación, así como el texto actualizado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF en el Portal Institucional www.muniventani lla.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.perú.gob.pe, de conformidad con el Artículo 20 de la Ley Nº 29091.
Artículo 4.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
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30/01/2013 |
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275 |
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2013/MDV-CDV |
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza Municipal que aprueba descuentos en arbitrios 2013 por regularización de deuda tributaria y pago de las obligaciones tributarias generadas para el ejercicio 2013, según se detalla en el anexo I, el mismo que consta de seis (06) artículos y cuatro(04) disposiciones complementarias y finales cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Entidad Municipal, cuya dirección electrónica es www.muniventanilla.gob.pe.
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17/01/2013 |
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2013/MDV-CDV |
ARTICULO PRIMERO.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 037-2008/MDV-CDV de fecha 17 de Diciembre del 2008 que aprobó la Fijación del Monto por Concepto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y Determinación del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2009, incluida su distribución a domicilio, siendo de aplicación el importe de SI. 6.90 (seis y 90/100 nuevos soles) para el ejercicio fiscal 2013.
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar a la Gerencia de Rentas Municipales, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.
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17/01/2013 |
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277 |
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2013/MDV-CDV |
Artículo Primero.- Marco Legal Aplicable.
Aplíquese para el ejercicio 2013, lo dispuesto en la Ordenanza N° 025-2009/MDV, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 000317 de la Municipalidad Provincial del Callao y publicado el 30 de Diciembre del 2009.
Artículo Segundo.- Determinación de los costos y las tasas de los arbitrios municipales.
Para el ejercicio 2013, se aplicarán los costos y tasas de los servicios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo, el monto de las tasas cobradas al 1 de enero del año fiscal anterior, conforme a la determinación establecida en la Ordenanza N° 025-
2009/MDV, reajustados con la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor del año 2012.
Artículo Tercero.- Vencimiento de plazos para el pago de los arbitrios municipales.
Establecer las fechas de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2013, conforme a lo siguiente:
1o Cuota (Enero, Febrero y Marzo) 28 de Febrero
2o Cuota (Abril, Mayo y Junio) 31 de Mayo
3o Cuota (Julio, Agosto y Setiembre) 29 de Agosto
4o Cuota (Octubre Noviembre y Diciembre) 29 de Noviembre
Artículo Cuarto.- Derogúese todas las normas y/o disposiciones que se'opongan a la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
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17/01/2013 |
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278 |
ORDENANZA MUNICIPAL N° 021-2012/MDV |
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Segunda.- Encargar a la Gerencia General del Sistema de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental el cumplimiento de la presente ordenanza.
Tercera.- Modifícase el artículo 12° de la Ordenanza Municipal N°020-2011/MDV que aprueba la Política Ambiental de Ventanilla y crea el Sistema de Gestión Ambiental Local en relación al Certificado de Evaluación Ambiental, el cual pasará a denominarse Certificado de Conformidad Ambiental.
Cuarta.- Modifícase el artículo 12° de la Ordenanza Municipal N°020-2011/MDV que aprueba la Política Ambiental de Ventanilla y crea el Sistema de Gestión Ambiental Local en relación a la tramitación del Certificado de Conformidad Ambiental anterior o posterior a la Licencia de Funcionamiento, quedando éste como requisito para obtener la Licencia de Funcionamiento para los proyectos de inversión regulados a través de esta ordenanza.
Quinta.- Incluir en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas- RAMSA las infracciones y sanciones que se derivan de la presente Ordenanza Municipal o modificar las existentes en los casos oportunos.
Sexta.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA con las especificaciones derivadas a presente Ordenanza Municipal.
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10/12/2012 |
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279 |
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2012/MDV |
Artículo 1.- Contenido
La presente Ordenanza establece las disposiciones para el reconocimiento del Consejo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes del distrito de Ventanilla: CODINNA, con el objetivo de garantizar la participación de los niños, niñas y adolescentes y puedan emitir su opinión en materia de políticas públicas locales, sobre niñez y adolescencia conducentes a la difusión, promoción, defensa y vigilancia de los derechos que los asisten.
Artículo 2.- PRINCIPIOS:
Se sustenta el reconocimiento del CODINNA - VENTANILLA en lo siguiente:
El interés superior del niño, por el cual todas las personas e instituciones se obligan y se comprometen en el cumplimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Ventanilla.
Los niños, niñas y adolescentes son personas con derechos y deberes que gozan de protección especial atendiendo que se garantice la satisfacción de sus necesidades de acuerdo a su edad. 3. Proteger a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de sus derechos sin discriminación alguna de raza, género, religión, idioma, lugar de nacimiento, etnia, opinión política, es función del Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminación.
Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Es de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y cuyo direccionamiento estará a cargo de la Gerencia de Protección y Familia a través de la Sub Gerencia de Mujer y Familia.
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21/11/2012 |
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2012/MDV |
Artículo 1.- Aprobar la Exoneración de Pagos de Derechos Municipales al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, organismo público adscrito al Ministerio de la Producción, por concepto de Anteproyecto en Consulta, Licencia de Edificación, Licencia de Demolición y Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica para la Obra "Puerto Pesquero Artesanal Bahía Blanca - Distrito de Ventanilla - Callao".
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16/11/2012 |
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281 |
ORDENANZA MUNICIPAL N° 018-2012/MDV |
ORDENANZA MUNICIPAL N° 018-2012/MDV |
24/10/2012 |
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282 |
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2012/MDV |
Artículo 1°.-Objetivo
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios y no tributarios para el pago del Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas tributarias y administrativas dentro de la jurisdicción del distrito de Ventanilla.
Artículo 2°.- Alcances y beneficios
Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deuda con la Municipalidad de Ventanilla, obteniendo los siguientes beneficios:
Las deudas que cuenten con resolución de inicio de ejecución forzada y/o remate de bienes están sujetas a los beneficios de descuento siempre que cancelen las costas y gastos del procedimiento coactivo.
El presente beneficio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y se aplicarán siempre que el contribuyente realice el pago de dicho tributo al contado en forma trimestral o anual.
Artículo 3°.- Multas Tributarías
Las multas tributarias tendrán el descuento del 100% de la deuda insoluta, intereses y reajustes siempre que se cancele la totalidad de la deuda tributaria vinculada y contenida en las resoluciones de determinación y/o valores tributarios emitidos.
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24/10/2012 |
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283 |
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2012/MDV |
PRIMERA.- Los Asentamientos Humanos y Asociaciones de Mercados que se pudieran constituir después de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza podrán acceder a los beneficios indicados en los artículos 1 y 2, siempre que estén reconocidos por la Municipalidad de Ventanilla a través del órgano competente.
SEGUNDA.- La declaración de datos falsos será de responsabilidad de los organizadores del evento, los que estarán sujetos is sanciones administrativas, civiles y/o penales de acuerdo a las leyes vigentes.
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27/09/2012 |
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284 |
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2012/MDV |
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el Artículo 30° del Reglamento Interno del Concejo Distrital de Ventanilla aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 003 - 2009/MDV de fecha 30 de enero de 2009, por el siguiente tenor:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA
"ARTICULO 30° CONVOCATORIA
Las Sesiones Extraordinarias son convocadas por el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.
En caso que los Regidores soliciten la convocatoria a una Sesión Extraordinaria, el Alcalde podrá convocarla en un plazo de 02 dias hábiles, caso contrario podrá ser convocada por el teniente Alcalde o por cualquier otro regidor, previa notificación escrita a Alcaldía.
En caso que el Alcalde o el teniente alcalde concurran a la sesión convocada, tienen el derecho de presidirla; caso contrario, la sesión será presidida por el regidor que sigue en la lista electoral del Alcalde.
En situación de emergencia declaradas conforme a Ley, el Concejo Municipal Distrital podrá dispensar del trámite de convocatoria a Sesión Extraordinaria, siempre que se encuentren presente suficientes regidores y se verifiquen el quorum de Ley"
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16/08/2012 |
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285 |
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2012/MDV |
Artículo 1.- Las Organizaciones Sociales de Base (OSB), son organizaciones autogestionarias formadas por iniciativa de personas de menores recursos económicos para enfrentar sus problemas alimentarios en la perspectiva de alcanzar un desarrollo humano integral. No persiguen fines políticos partidarios ni pueden ser objeto de manipulación política por las autoridades del Estado.
Artículo 2.- Declárase de prioritario interés distrital la labor que realizan los Comités del Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Clubes de Madres y demás organizaciones sociales de base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de
menores recursos.
Artículo 3.- Exonérese del pago por el derecho del trámite contemplado en el procedimiento para el Registro y Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales de Base, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, hasta el 31 de diciembre de 2012.
Artículo 4.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias y demás unidades orgánicas pertinentes.
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19/07/2012 |
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