Ordenanzas Municipales
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Descripción |
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Documento |
211 |
ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2015/MDV |
Artículo 1.- Objetivo
La presente Ordenanza tiene como objetivo promover el cumplimiento tributario mediante el establecimiento de un fraccionamiento con planes de pagos flexibles a favor de los contribuyentes del distrito de Ventanilla.
Artículo 2.- Alcances
El acogimiento de deudas tributarias comprende a los contribuyentes de la Municipalidad de Ventanilla que adeuden en forma conjunta o indistinta: Impuesto Predial, Arbitrios y/o Multas Tributarias vencidas, correspondientes a los ejercicios anteriores al año en curso. Asimismo, en el caso de fraccionarse las Multas Tributarias, estas perderán los beneficios de gradualidad. Los dispuesto tiene alcance incluso respecto a las deudas tributarias en estado de cobranza coactiva, en este caso las costas y gastos generados en el trámite del procedimiento coactivo vinculado a ía deuda fraccionada se incluirán en la cuota uno del convenio de fraccionamiento, excepto en los casos señalados en el numeral 5 del artículo 3 de esta norma.
Artículo 3.- Condiciones para el acogimiento
1. El convenio de fraccionamiento se realiza de manera presencial por el titular de la deuda.
2. Para solicitar un convenio de fraccionamiento, el contribuyente debe estar al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios del año en curso
3. El acogimiento al fraccionamiento es por la deuda, que a libre elección, desee solicitar el contribuyente, a excepción de las deudas, vencidas o no, del año en curso.
4. Sobre las deudas no acogidas en el convenio de fraccionamiento se proseguirá con el proceso de cobranza hasta la ejecución de medidas cautelares y recuperación de las mismas.
5. Si la deuda materia de fraccionamiento se encuentra con medida cautelar trabada, se requerirá previamente a la suscripción del convenio de fraccionamiento, la aprobación y consentimiento del ejecutor coactivo mediante visto bueno en el sistema tributario.
En este caso queda establecido que el otorgamiento del beneficio es potestativo y de carácter discrecional de la entidad según lo consagra el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y en concordancia con lo establecido en el artículo 4o de la presente norma.
6. Tratándose de deudas a fraccionar, mayores a 2 UIT's que cuenten con medida cautelar de embargo en forma de inscripción; previo al convenio de fraccionamiento, se deberá pagar las costas y gastos incurridos en el proceso de cobranza coactiva, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a la discrecionalidad de la Administración en el otorgamiento del fraccionamiento conforme a lo descrito en el numeral anterior y en el artículo 4o de la presente Ordenanza.
7. La Administración Tributaria se reserva el derecho de solicitar garantía inmobiliaria o carta fianza de una entidad financiera, según lo amerite el monto de la deuda.
8. En ningún caso se entenderá otorgado el fraccionamiento con la sola presentación de una solicitud de fraccionamiento vía Mesa de Partes.
Artículo 4.- Facultad Discrecional de la Administración:
La Administración determinará discrecionalmente el importe y el número de cuotas a pagar a la suscripción del fraccionamiento, en este caso respetando los parámetros establecidos en la presente norma, esto conforme el análisis del riesgo en la recuperación de la deuda.
TÍTULO II PROCEDIMIENTO Y MODALIDADES
Artículo 5.- Parámetros de los beneficios de fraccionamiento especial
1. El monto mínimo para suscribir un convenio fraccionamiento, es que la deuda total a fraccionar sea mayor o igual al 10% de la UIT vigente del ejercicio en curso.
2. Podrá otorgarse plazos desde 1 hasta 36 cuotas, sin incluir la cuota inicial.
3. En caso que una o más cuotas del convenio de fraccionamiento coincida con los meses de vencimiento tributario, será potestad del contribuyente solicitar su "cuota cero" para dichos meses.
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15/06/2015 |
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212 |
ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2015/MDV |
Articulo 1.- Aprobar el Reglamento para el proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ventanilla - CCLD - para el período 2015 - 2017 el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal y que será publicado en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla: www.muniventanilla.Qob.pe.
I
Articulo 2.- Encargar a la Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA.- LOS miembros del actual Consejo de Coordinación Local Distrital de Ventanilla - CCLD, se mantendrán en su cargo hasta el nombramiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Ventanilla -CCLD para el período 2015-2017.
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11/05/2015 |
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213 |
ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2015/MDV |
ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACIÓN PREDIAL EN EL
DISTRITO DE VENTANILLA
Artículo 1.- Objetivo
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer a favor de los vecinos del distrito de Ventanilla, incentivos por la regularización voluntarla en la presentación de las declaraciones juradas de autovalúo del Impuesto Predial para omisos y para quienes actualicen o rectifiquen el aumento de valor de autoavalúo de su predio y/o el uso de los mismos u otro dato que incida en la determinación de! Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, así como también a aquellos contribuyentes que hayan sido fiscalizados o se encuentren en proceso de Fiscalización Tributaria
Artículo 2.- Alcances
Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos aquellos vecinos del distrito de Ventanilla, que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Todo administrado que teniendo un predio en el distrito de Ventanilla, no haya cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria de la Municipalidad.
b) Todo administrado que teniendo un predio en el distrito de Ventanilla, no haya cumplido con actualizar o rectificar el aumento de valor declarado del mismo.
c) Todo administrado que teniendo un predio en el distrito de Ventanilla, no haya cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios.
d) Todo administrado que haya transferido un predio y que no haya cumplido con dar de baja en los registros de la Administración Tributaria.
e) Todos los contribuyentes a los que se les haya determinado o se les determine deuda durante la vigencia de la presente Ordenanza, producto de una fiscalización.
Artículo 3.- Requisitos
Es requisito para acceder a los beneficios que establece la presente Ordenanza, encontrarse al día en ios pagos del Impuesto Predial 2015 y de los trimestres vencidos por Arbitrios Municipales 2015. Todos los administrados que hubieran cumplido con los requisitos antes mencionados antes de la vigencia de la presente Ordenanza, gozarán automáticamente de los beneficios de la misma.
Artículo 4.- Beneficios
Para los casos señalados en los incisos a), b), c), d) del articulo 2o, obtendrán los siguientes beneficios sobre las diferencias generadas producto de la actualización o rectificación:
Condonación de los intereses del Impuesto Predial de todos los ejercicios anteriores al año en curso.
Condonación do los Arbitrios Municipales anteriores al año en curso
Condonación de intereses generados por los Arbitrios Municipales de todos los ejercicios anteriores al año en curso.
Condonación de las Multas Tributarias.
e Condonación de los derechos de emisión.
Para el caso señalado en el inciso d), se condonará la Multa Tributaria, siempre y cuando el administrado cancele o haya cancelado el total del Impuesto Predial 2015.
Para el caso señalado en el inciso e), los administrados tendrán los siguientes beneficios sobre las diferencias generadas por el proceso de fiscalización tributaria;
« Condonación de los intereses del Impuesto Predial de todos los ejercicios anteriores al año en curso.
Condonación de los Intereses generados por los Arbitrios Municipales de todos ios ejercicios anteriores al año en curso.
Condonación de Multas Tributarias.
Condonación de ios derechos de emisión
Condonación de costas y gastos
Artículo 5.- Formas de Pago
El pago de las obligaciones que se generen producto de las situaciones a que se refiere el articulo 2°, deberá ser cancelado en su totalidad, durante la vigencia de la presente Ordenanza.
El incumplimiento del pago durante el plazo establecido, será causal para la pérdida de los beneficios señalados en el articulo 4o.
Artículo 6.- Estado de la deuda
La presente Ordenanza no interrumpe el procedimiento de cobranza, es decir que la Administración tiene la facultad de proseguir con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Ordenes de Pago y/o Resoluciones Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas Cautelares conforme a Ley.
Artículo 7.- Excepciones
No están dentro del alcance de la presente norma las obligaciones tributarias que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren debidamente canceladas. De la misma forma no se encuentran dentro del alcance de la presente norma, las deudas que se encuentren inmersas dentro de un convenio de fraccionamiento. Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este beneficio, no dan derecho a devolución y/o compensación alguna.
Artículo 8.- Reconocimiento de la deuda
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.
En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de tal presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.
Artículo 9.- Obligación de permitir Fiscalización Posterior
Los contribuyentes acogidos al presente beneficio, quedan obligados a permitir la fiscalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, en base a la facultad discrecional de fiscalización posterior.
Artículo 10.- Aplicación de normativa vigente y jurisprudencia de Tribunal Fiscal
La presente Ordenanza brinda incentivos tributarios para la regularización voluntaria de las obligaciones
formales ante la Administración, no obstante, es preciso tener en cuenta la jurisprudencia vigente emitida por el Tribunal Fiscal en casos de duplicidad de registros de inscripción, así como las facultades de fiscalización otorgadas por el Código Tributario {articulo 62°}, por lo que sin perjuicio de la inscripción realizada se accionará conforme las facultades mencionadas con las consecuencias que la ley determine.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Vigencia
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 30 de junio del presente ejercicio.
Segunda.- Cumplimiento
Encargúese el cumplimiento y difusión de ia presente norma a la Gerencia de Rentas Municipales y unidades orgánicas dependientes, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, a la Gerencia de Comunicaciones conforme sus competencias y atribuciones.
Tercera.- Facultades Reglamentarias
Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaidía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Cuarta.- Derogatoria
Suspéndase toda norma que estipule lo contrario a lo normado.
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11/05/2015 |
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214 |
ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2015/MDV |
Artículo 1.- Objetivo
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer a favor de los vecinos del distrito de Ventanilla, incentivos por la regularización voluntarla en la presentación de las declaraciones juradas de autovalúo del Impuesto Predial para omisos y para quienes actualicen o rectifiquen el aumento de valor de autoavalúo de su predio y/o el uso de los mismos u otro dato que incida en la determinación de! Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, así como también a aquellos contribuyentes que hayan sido fiscalizados o se encuentren en proceso de Fiscalización Tributaria
Artículo 2.- Alcances
Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos aquellos vecinos del distrito de Ventanilla, que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Todo administrado que teniendo un predio en el distrito de Ventanilla, no haya cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria de la Municipalidad.
b) Todo administrado que teniendo un predio en el distrito de Ventanilla, no haya cumplido con actualizar o rectificar el aumento de valor declarado del mismo.
c) Todo administrado que teniendo un predio en el distrito de Ventanilla, no haya cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios.
d) Todo administrado que haya transferido un predio y que no haya cumplido con dar de baja en los registros de la Administración Tributaria.
e) Todos los contribuyentes a los que se les haya determinado o se les determine deuda durante la vigencia de la presente Ordenanza, producto de una fiscalización.
Artículo 3.- Requisitos
Es requisito para acceder a los beneficios que establece la presente Ordenanza, encontrarse al día en ios pagos del Impuesto Predial 2015 y de los trimestres vencidos por Arbitrios Municipales 2015. Todos los administrados que hubieran cumplido con los requisitos antes mencionados antes de la vigencia de la presente Ordenanza, gozarán automáticamente de los beneficios de la misma.
Artículo 4.- Beneficios
Para los casos señalados en los incisos a), b), c), d) del articulo 2o, obtendrán los siguientes beneficios sobre las diferencias generadas producto de la actualización o rectificación:
Condonación de los intereses del Impuesto Predial de todos los ejercicios anteriores al año en curso.
Condonación do los Arbitrios Municipales anteriores al año en curso
Condonación de intereses generados por los Arbitrios Municipales de todos los ejercicios anteriores al año en curso.
Condonación de las Multas Tributarias.
e Condonación de los derechos de emisión.
Para el caso señalado en el inciso d), se condonará la Multa Tributaria, siempre y cuando el administrado cancele o haya cancelado el total del Impuesto Predial 2015.
Para el caso señalado en el inciso e), los administrados tendrán los siguientes beneficios sobre las diferencias generadas por el proceso de fiscalización tributaria;
« Condonación de los intereses del Impuesto Predial de todos los ejercicios anteriores al año en curso.
Condonación de los Intereses generados por los Arbitrios Municipales de todos ios ejercicios anteriores al año en curso.
Condonación de Multas Tributarias.
Condonación de ios derechos de emisión
Condonación de costas y gastos
Artículo 5.- Formas de Pago
El pago de las obligaciones que se generen producto de las situaciones a que se refiere el articulo 2°, deberá ser cancelado en su totalidad, durante la vigencia de la presente Ordenanza.
El incumplimiento del pago durante el plazo establecido, será causal para la pérdida de los beneficios señalados en el articulo 4o.
Artículo 6.- Estado de la deuda
La presente Ordenanza no interrumpe el procedimiento de cobranza, es decir que la Administración tiene la facultad de proseguir con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Ordenes de Pago y/o Resoluciones Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas Cautelares conforme a Ley.
Artículo 7.- Excepciones
No están dentro del alcance de la presente norma las obligaciones tributarias que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren debidamente canceladas. De la misma forma no se encuentran dentro del alcance de la presente norma, las deudas que se encuentren inmersas dentro de un convenio de fraccionamiento. Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este beneficio, no dan derecho a devolución y/o compensación alguna.
Artículo 8.- Reconocimiento de la deuda
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.
En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de tal presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.
Artículo 9.- Obligación de permitir Fiscalización Posterior
Los contribuyentes acogidos al presente beneficio, quedan obligados a permitir la fiscalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, en base a la facultad discrecional de fiscalización posterior.
Artículo 10.- Aplicación de normativa vigente y jurisprudencia de Tribunal Fiscal
La presente Ordenanza brinda incentivos tributarios para la regularización voluntaria de las obligaciones
formales ante la Administración, no obstante, es preciso tener en cuenta la jurisprudencia vigente emitida por el Tribunal Fiscal en casos de duplicidad de registros de inscripción, así como las facultades de fiscalización otorgadas por el Código Tributario {articulo 62°}, por lo que sin perjuicio de la inscripción realizada se accionará conforme las facultades mencionadas con las consecuencias que la ley determine.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Vigencia
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 30 de junio del presente ejercicio.
Segunda.- Cumplimiento
Encargúese el cumplimiento y difusión de ia presente norma a la Gerencia de Rentas Municipales y unidades orgánicas dependientes, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, a la Gerencia de Comunicaciones conforme sus competencias y atribuciones.
Tercera.- Facultades Reglamentarias
Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaidía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Cuarta.- Derogatoria
Suspéndase toda norma que estipule lo contrario a lo normado.
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11/05/2015 |
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215 |
ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2015/MDV |
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados en el Distrito de Ventanilla para el Año 2016, el mismo que consta de ocho capítulos, veintiséis artículos, cinco disposiciones complementarias y finales y cuatro anexos, cuyo texto será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe).
ARTÍCULO 2.- Se Convoca a la Sociedad Civil organizada y a las Instituciones Públicas y Privadas del Distrito de Ventanilla, a participar del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultado 2016.
ARTÍCULO 3.- Confirmar al Equipo Técnico según los miembros indicados en e! Reglamento aprobado por la presente Ordenanza; el cual brindará el apoyo profesional y técnico durante el proceso de Presupuesto Participativo 2016.
ARTÍCULO 4.- Encargar a las unidades orgánicas relacionadas a los ejes de desarrollo plasmados en el Plan de Desarrollo concertado del distrito de Ventanilla, la facilitación en temas de su competencia para el desarrollo de las reuniones de capacitación y talleres de trabajo que se realizarán en las diferentes zonas del distrito.
ARTÍCULO 5.- Encargar el cumplimento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, y a la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias de la Municipalidad de Ventanilla.
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20/03/2015 |
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216 |
ORDENANZA MUNICIPAL 005-2015/MDV |
ORDENANZA MUNICIPAL 005-2015/MDV |
20/02/2015 |
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217 |
ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2015/MDV |
ARTÍCULO 1.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 020-2014/MDV, de acuerdo al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO 2.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3.- PUBLICAR la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y el texto actualizado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) en el Portal Institucional www.muniventanilla.qob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe
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14/01/2015 |
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218 |
ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2015/MDV |
Articulo 1.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 037-2008/MDV-CDV que aprobó el Monto por /Concepto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y Determinación del Impuesto Predial del Ejercicio cal 2009, incluida su distribución a domicilio, siendo de aplicación el importe de S/. 6.90 (seis y 90/100 nuevos les) para el ejercicio fiscal 2015.
Articulo 2.- Encargar a la Gerencia de Rentas Municipales y demás unidades orgánicas dependientes, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.
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14/01/2015 |
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219 |
ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2015/MDV |
Articulo 1.- Fijar el monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto predial correspondiente al ejercicio 2015, en el 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, es decir, Veintitrés nuevos soles y diez céntimos (SI.23.10).
Articulo 2.- Encargar a la Gerencia de Rentas Municipales y demás unidades orgánicas dependientes, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.
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14/01/2015 |
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220 |
ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2016/MDV |
ARTÍCULO 1.- APROBAR la Ordenanza que contiene las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales e Impuesto Predial del ejercicio 2016 y establecer los incentivos por el "Pronto Pago" de dichos tributos en el año 2016", la misma que consta de cinco artículos, cuatro disposiciones complementarias y finales, cuyo texto íntegro, forma parte de la presente ordenanza
ARTÍCULO 2.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal la publicación de la presente ordenanza en el Diario oficial El Peruano y del anexo en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla www.muniventanilla.qob.pe de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General.
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08/01/2016 |
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221 |
ORDENANZA MUNICIPAL N° 020-2014/MDV |
ARTÍCULO 1.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignación del Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, de acuerdo al Anexo 01 que forma parteintegrante de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO 2.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3.- DEROGAR todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente norma.
ARTÍCULO 4.- PUBLICAR la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y el texto actualizado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) en el Portal Institucional www.muniventanilla.qob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.qob.pe
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29/12/2014 |
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222 |
ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2014/MDV |
ARTICULO 1.- Aprobar el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Ventanilla, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza
ARTICULO 2.- Derogar la ordenanza Municipal N° 003-2009-MDV, que aprobó el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Ventanilla y su modificatoria de Ordenanza Municipal N° 015-2012/MDV y toda norma que se oponga a la presente ordenanza.
ARTICULO 3.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario oficial El Peruano y del Reglamento en la Pagina Web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla www.muniventanilla.gob.pe de conformidad con lo dispuesto con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General. |
01/09/2014 |
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223 |
ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2014/MDV-CDV |
ARTÍCULO 1.- APROBAR la exoneración de la tasa establecida en el Item 8-07, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla - T.U.PA aprobado por la Ordenanza Municipal N° 034-2013/MDV ratificado por la Municipalidad Provincial del Callao mediante Acuerdo de Concejo N° 00057, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 28 de junio de 2014, sobre CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN, de los predios que se encuentran en el Pueblo Joven José Gabriel Condorcanqui (242 lotes) y de los Asentamientos Humanos Los Laureles Sector 1 y Sector 2(64 lotes), hasta por S/. 23. 210,10 Nuevos Soles, la misma que no exime a los solicitantes de cumplir obligatoriamente con los requisitos señalados
ARTICULO 2.- La presente ordenanza tendrá vigencia de 45 días a partir de la publicación de la misma;
ARTÍCULO 3.-ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, disponga la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe.
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28/08/2014 |
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224 |
ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2014/MDV-CDV |
ARTÍCULO 1.- APRUÉBAESE el Plan Piloto: "Campaña de Numeración Predial", que se realizará en las Urbanizaciones Pedro Cueva Vásquez y Coopemar;
ARTÍCULO 2.- APRUÉBASE, la exoneración del 100% de la Tasa por la emisión del Certificado de Numeración
entregará los Certificados y Placas de Numeración, a los predios conformantes de la Urbanización Pedro Cueva Vásquez y Coopemar;
ARTÍCULO 4.- La presente ordenanza tendrá vigencia de 45 días a partir de la publicación de la misma;
ARTÍCULO 5.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Catastro y Planeamiento Urbano y a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza
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28/08/2014 |
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225 |
ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2014/MDV |
PRIMERA.- PRECISAR que los administrados que se acojan a los descuentos establecidos en la presente Ordenanza, no les será de aplicación los descuentos de las multas administrativas por pago dentro del plazo de quince dias y de siete días, reguladas en las Ordenanzas 023-2013/MDV y Ü24-2013/MDV, respectivamente.
ENCARGAR el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas Municipales, Gerencia de protección y Familia y Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones. Asimismo, los funcionarios responsables de las áreas antes descritas adoptarán e implementaran las acciones en materia de planificación, supervisión y ejecución según su competencia, a efecto de verificar el cumplimiento de la presente norma municipal.
TERCERA.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación
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14/08/2014 |
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