Ordenanzas Municipales
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196 ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2016/MDV ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRORROGA EL PROGRAMA DE VIVIENDA DE VENTANILLA ■ PROVIVE, Y ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS VINCULADOS AL PROGRAMA "TECHO PROPIO", EN LAS MODALIDADES DE "CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO" Y "MEJORAMIENTO DE VIVIENDA", EN EL DISTRITO DE VENTANILLA. Artículo 1.- Aprobar la Ordenanza que prorroga el Programa de Vivienda de Ventanilla - PROVIVE, y establece los procedimientos vinculados al Programa "Techo Propio", en las modalidades de "Construcción en Sitio Propio" y "Mejoramiento de Vivienda", en el Distrito de Ventanilla, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza, el mismo que consta de seis artículos, cinco Disposiciones Finales y seis Anexos; cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla www.muniventanilla.qob.pe. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Autorizaciones Municipales. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y COMUNIQUESE.- 29/02/2016
197 ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2016/MDV Artículo 1.- APROBAR la ordenanza municipal que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral en el distrito de Ventanilla, la cual consta de tres (III) capítulos, doce (12) artículos, cinco (05) disposiciones transitorias y finales y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla www.muniventanilla.gob.pe. Artículo 2.- DEROGAR todas las demás normas que se opongan a ia presente ordenanza municipal. Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza municipal. 22/02/2016
198 ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2016/MDV Artículo 1.- Ratificar el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad ciudadana de Ventanilla, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Articulo 2.- Encargar a la Gerencia de Segundad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones su publicación en el Portal Institucional (www.muniventanilla.gob.pe) 14/01/2016
199 ORDENANZA MUNICIPAL N° 023-2015/MDV ARTÍCULO 1.- RÉGIMEN "Régimen del Vecino Ventanillense Puntual", incorpora a los contribuyentes de la Municipalidad de Ventanilla, cuya XjwPit^^Aieuda tributaria es recaudada por la Municipalidad, que cumplan oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias, El régimen comprende un directorio que incorpora y excluye contribuyentes, según los criterios establecidos en los artículos siguientes. ARTÍCULO 2.-OBJETIVOS El Régimen del "Vecino Ventanillense Puntual" está orientado a: a) Estimular el cumplimiento voluntario en el pago de las obligaciones tributarias a cargo de la Municipalidad de Ventanilla, estableciendo beneficios para el "Vecino Ventanillense Puntual" en el pago de sus tributos, a fin incrementar el cumplimiento voluntario y responsable de sus obligaciones. b) Establecer las condiciones para la formación de una cultura tributaria que sea reconocida por los administrados y público en general. 26/11/2015
200 ORDENANZA MUNICIPAL N° 021-2015/MDV ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO DE ALIMENTOS EN LOS QUIOSCOS ESCOLARES TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, prohibición y sanción del expendio de alimentos que no hayan sido recomendados por el Ministerio de Salud en concordancia con la Autoridad Regional en los quioscos escolares y en los establecimientos comerciales situados alrededor de las instituciones educativas, a afectos de prevenir y contribuir con la salud integral de la comunidad educativa, en especial de las niñas, niños y adolescentes con énfasis en la promoción de conductas y prácticas de alimentación saludable. Artículo 2.- ALCANCE Están sujetas a las disposiciones que se establecen en la presente ordenanza todas las personas naturales o jurídicas en la jurisdicción del Distrito de Ventanilla, que brinden servicios de alimentación y comercio dentro y en los alrededores de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas. TÍTULO II: MEDIDAS PREVENTIVAS PARA PROTEGER LA SALUD ESCOLAR Artículo 3.- DE LA PROMOCIÓN DE HÁBITOS SALUDABLES 3.1 Promover estilos de vida saludables destacando el rol de las instituciones educativas en la promoción de adecuados hábitos nutrícionales, a través de diferentes estrategias como la supervisión permanente de loncheras y quioscos, la misma que se podrá articular a través de programas o proyectos sociales. 3.2 Promover la salud y mejorar el estado nutricional de los niños, y adolescentes a través de la implementación de quioscos saludables. 3.3 Impulsar el hábito de alimentación saludable, lo que implica ejercer acciones de supervisión y fiscalización de los quioscos escolares y de establecimientos que se encuentran alrededor del Centro educativo, a fin de verificar que las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se cumplan para así propiciar el entorno saludable. 3.4 Dar cumplimiento a la Ley General de Salud N° 26842, Ley General de Educación N° 28044, Decreto Supremo N° 026-87-SA - Reglamento de Funcionamiento higiénico Sanitario de Quioscos Escolares, Decreto Supremo N° 007-98 - Reglamento de Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, Resolución Ministerial N° 0155-2008-ED, Guía para el diseño, administración, funcionamiento y conducción y adjudicación de quioscos en las instituciones educativas del Perú, Resolución Ministerial N° 908-2012/MINSA, aprobación de la lista de alimentos saludables recomendados para su expendio en los quioscos escolares de las Instituciones Educativas. Artículo 4.- De los Quioscos saludables 4.1 Todas las instituciones educativas dentro de la jurisdicción del distrito de Ventanilla podrán instalar quioscos o comedores que expendan alimentos saludables recomendados por la Resolución Ministerial N° 908-2012/MINSA en concordancia con la Ordenanza Regional N° 000005-2013. TÍTULO III: DE LA VIGILANCIA, FISCALIZACIÓN Y CONTROL SANITARIO Artículo 5.- De la vigilancia sanitaria La Vigilancia Sanitaria estará a cargo del equipo de inspección Sanitaria Municipal, que a su vez está conformado por el personal del Sistema de Salud Municipal, la Gerencia de Control Urbano y Espacios Públicos y la Gerencia de Educación, Cultura y Juventud, debiendo actuar cada quien dentro de las funciones que le han sido atribuidas según el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 020-2014/MDV-ALC. Artículo 6.- De las sanciones Las sanciones a estipularse deberán ser propuestas por la Gerencia de Control Urbano y Espacios Públicos en coordinación con los demás integrantes que conforman el equipo de inspección Sanitaria Municipal, debiéndose incorporar estas al Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas - RAMSA, según corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ÚNICA.- Encargase a la Gerencia General del Sistema de Salud Municipal, a la Gerencia de Control Urbano y Espacios Públicos y a la Gerencia de Educación, Cultura y Juventud realizar las coordinaciones que correspondan para la ejecución de la presente ordenanza. 19/11/2015
201 ORDENANZA MUNICIPAL 020-2015/MDV ORDENANZA MUNICIPAL 020-2015/MDV 23/10/2015
202 ORDENANZA MUNICIPAL N° 019-2015/MDV ARTÍCULO 1.- MARCO LEGAL APLICABLE Aplicase para el ejercicio 2016 lo dispuesto en la Ordenanza N° 017-2014-MDV, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 124-2014, de la Municipalidad Provincial del Callao, normas publicadas en el diario Oficial E! "Peruano"" el 31 de diciembre del 2014 ARTÍCULO 2.- DETERMINACIÓN DEL COSTO Y LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Para el ejercicio 2016 se aplicarán los costos y las tasas establecidas por los Servicios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Servicio de Serenazgo; establecidos en la Ordenanza N° 17-2014-MDV, reajustados con la variación del índice de Precios al Consumidor acumulado el mes de agosto de 2015 para Lima Metropolitana, que llego al 3.40 % de conformidad a la Resolución Jefatural No. 324-2015-INEI, publicada el 1 de setiembre del 2015, ARTÍCULO 3.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO pruébase el Informe Técnico que sustenta los Costos y las Tasas reajustadas con el IPC correspondientes a los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, así como la Estimación de Ingresos por concepto de la prestación de los referidos Servicios Municipales, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza, denominado Anexo ARTÍCULO 4.- DEROGACIÓN Derogase todas aquellas disposiciones Municipales que se opongan a la presente Ordenanza. ARTÍCULO 5.- DE LA VIGENCIA DE LA NORMA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2016, previa a la publicación en el diario Oficial El Peruano de la Ordenanza Municipal, el Informe Técnico Financiero de Costos, así como del Acuerdo de Concejo Ratificatorio expedido por la Municipalidad Provincial del Callao, de la misma forma serán publicados en el Portal Web de la Municipalidad de Ventanilla www, muniventanilia. gob. Pe DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- La presente Ordenanza regula íntegramente el régimen tributario de los arbitrios municipales del distrito de Ventanilla para el ejercicio 2016. SEGUNDA.- FACÚLTASE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones complementarías necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuniqúese, publíquese y cúmplase. 14/10/2015
203 ORDENANZA MUNICIPAL N° 018-2015/MDV ARTICULO 1.- Aprobar el Reglamento de Aplicación de Sanciones en el Distrito de Ventanilla, cuyo texto sera publicado en la pagina Web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe) ARTICULO 2.- El reglamento de Aplicaciones de Sanciones tiene como finalidad crear actitud cívica orientado al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de particulares empresas e instituciones, que permitan en comunidad y propicien el desarrollo integral y armónico del Distrito de Ventanilla. 14/10/2015
204 ORDENANZA MUNICIPAL N° 017-2015/MDV ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 33° DE LA ORDENANZA N° 18-2013/MDV, QUE APROBÓ EL NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE VENTANILLA 27/08/2015
205 ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2015/MDV ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1.- APROBAR la Ordenanza que regula el Régimen Especia! de Regularización de Licencias de Edificación en el Distrito de Ventanilla, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza, el mismo que consta de cuatro Capítulos, nueve Artículos, una Disposición Transitoria, nueve Disposiciones Finales y cuatro Anexos; cuyo texto íntegro será publicado en el Portal electrónico Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla www.muniventanilla.gob.pe. 27/08/2015
206 ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2015/MDV ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1-Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios e incentivos al pago del Impuesto Predial y |Arbitrios Municipales dentro de la jurisdicción del distrito de Ventanilla, que permita a los contribuyentes la ¿ regularización de sus obligaciones tributarias. Artículo 2.- Alcances y Beneficios Los beneficios e incentivos establecidos en la presente norma están dirigidos a todos los contribuyentes que mantienen deudas tributarias con la Administración, pudiendo acogerse siempre en cuando cumplan con las siguientes condiciones: INCENTIVO I: Los contribuyentes que cumplan con el pago de la totalidad de su deuda del Impuesto Predial del presente año 2015 hasta el 30 de setiembre del 2015, contarán con los siguientes beneficios 24/08/2015
207 ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2015/MDV ARTICULO 1.- Aprobar el "Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Ventanilla" (PMRS-V), que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 2.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3.- Facultar al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Ventanilla, para el mejor cumplimiento del mismo. ARTÍCULO 4.- Encargar a la Gerencia de Limpieza Pública la implementación y ejecución del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Ventanilla, en coordinación con las demás unidades orgánicas de la municipalidad. ARTÍCULO 5.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el portal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe 20/07/2015
208 ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2015/MDV ARTICULO 1.- Aprobar el "Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Ventanilla" (PMRS-V), que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 2.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3.- Facultar al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Ventanilla, para el mejor cumplimiento del mismo. ARTÍCULO 4.- Encargar a la Gerencia de Limpieza Pública la implementación y ejecución del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Ventanilla, en coordinación con las demás unidades orgánicas de la municipalidad. ARTÍCULO 5.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el portal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe 20/07/2015
209 ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2015/MDV ARTÍCULO 1.- Aprobar la Ordenanza Municipal que regula la Formalización de Recicladores, Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente y Recolección Selectiva en el distrito de Ventanilla que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3.- Facultar al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Ventanilla. ARTÍCULO 4.- Encargar a la Gerencia de Limpieza Pública la implementación y ejecución del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Ventanilla, en coordinación con las demás unidades orgánicas de la municipalidad. ARTÍCULO 5.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el portal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe. 20/07/2015
210 ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2015/MDV ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL CONTROL POBLACIONAL DE PALOMAS DEL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1.- Prohíbese por razones de Seguridad y Salud Pública, en toda la Jurisdicción del distrito de Ventanilla proporcionar, y/o suministrar todo tipo de alimentación de forma directa e indirecta de cualquier producto alimenticio, a las palomas domesticas (Columbia Livia), en zonas públicas, asi como en establecimientos privados que atenten contra la salubridad pública y humana. Debiéndose entender como tales a las aves de ornamento y asilvestradas, sin identificación o dueño conocido. Artículo 2: Objetivo de la presente Ordenanza Municipal es prevenir los factores que favorecen la permanencia y reproducción de esta ave como son: alimentación, suministro de agua y/o refugio en zonas públicas, establecimientos privados y dentro de las viviendas Artículo 3: De ias medidas de control: se encuentra prohibido lo siguiente: a) Alimentar directa o indirectamente a las palomas. • Entiéndase indirectamente como: dejar cualquier tipo de insumo, suministro u otros que sirva de alimento a las palomas a la intemperie sin la debida protección, así como sacar bolsas de basura fuera del horario en lugares públicos (vía pública o parques). b) Proporcionar agua directa o indirectamente a las palomas dentro o fuera de las viviendas. • Entiéndase indirectamente como: Regar los jardines permitiendo el empozamiento de agua y/o permitir el empozamiento de agua en piscinas portátiles u otros contenedores sin protección alguna que sirva de fuente de agua a las palomas. c) Generar ambientes directa o indirectamente que puedan servir de refugio a las palomas. • Entiéndase indirectamente como acumulación de objetos inservibles en las azoteas o espacios abiertos; o falta de protección física en ambientes de viviendas y establecimientos privados ya sean habitados o deshabitados, que puedan dar lugar a refugio de palomas. Artículo 4.- La Gerencia General del Sistema de Salud Municipal Ventanilla, brindará a la población información educativa y de sensibilización respecto a la problemática de sobrepoblación de palomas en el Distrito y el riesgo de salud pública que representa. Artículo 5.- Incorpórese en el Reglamento der Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas - RAMSA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla aprobado mediante Ordenanza N° 022-2013-MDV-CDV, la siguiente infracción. Artículo 6.- Encárgase a la Gerencia General del Sistema de Salud Municipal Ventanilla y a la Gerencia de Comunicaciones la realización de una campaña de sensibilización, por el lapso de 90 días posteriores a la publicación de la presente Ordenanza, la que tendrá por objeto difundir entre los vecinos los riesgos a la salud pública y ambiental por la sobrepoblación de palomas. Durante el mismo periodo, la Gerencia de Control Urbano y Espacios Públicos impondrá papeletas preventivas (educativas) a las personas qué incumplan con lo establecido en el articulo 1 de la presente Ordenanza.! Artículo 7.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 15/06/2015
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